IBÁÑEZ MARTINEZ MAURICIO ANDRES/JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Wendolyne Villalobos Oyarzún, abogada, en representación de don Mauricio Andrés Ibáñez Martínez (sic), e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por mantener vigente orden de detención decretada el 23 de diciembre de 2009, en causa de cumplimiento de alimentos rit Z-94-2008, de ese Tribunal. Estima vulnerada la libertad personal y seguridad individual de su representado y, en definitiva, pide que se deje sin efecto las ordenes de arrestos vigentes en contra del amparado, o adopte en subsidio de la petición anterior, todas y cada una de las medidas que sean necesarias para la evitar consecuencias dañosas que la privación de libertar del amparo le pueda afectar, Precisa que la orden de arresto aludida fue solicitada por la madre de sus hijos, y decretada por el tribunal recurrido, teniendo como antecedente la liquidación de deuda de alimentos de fecha 18 de noviembre de 2009. No obstante, destaca que el amparado interpuso demanda por cese de alimentos, respecto de su hija Katherine Andrea Ibáñez Quilan, en causa RIT C-819-2021, seguida ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, que tuvo como resultado el cese de alimentos a favor de la hija, mediante sentencia dictada en audiencia preparatoria de fecha 18 de octubre de 2021. Indica que el fundamento principal señalado, es que aquella tenía 29 años, era profesional y se encontraba trabajando. Postula que la suma de alimentos adeudada y las circunstancias en las que se encuentran en la actualidad no justifica que se decrete orden de arresto en contra el amparado, ya que no existen necesidades urgentes de subsistencia que deban cubrirse. A mayor abundamiento, sostiene que la orden de arresto fue decretada en el año 2009, quedando en el sistema como revocada. Sin embargo, reclama que no se ofició a la Instituciones respectivas a fin de que se dejara sin efecto dicha orden de arresto. Complementa que, luego, se efectuar
Fallo
por tanto, se devengan los alimentos hasta octubre 2021”. Precisa que aquella liquidación que fue debidamente notificada a los intervinientes. Pormenoriza, asimismo, que en la causa de cese de alimentos nada se decreta en cuanto a la deuda de la causa Rit Z-94-2008 y a la revocación de apremios. Manifiesta que, en los mencionados autos no figura propuesta de pago por el alimentante, ni condonación o remisión de la deuda de arrastre, por la acreedora del derecho de alimentos. Conforme a lo expuesto, plantea que es de la convicción de que no se ha producido por parte del Tribunal una vulneración de derechos constitucionales del recurrente de amparo, estimándose una tramitación correcta y a derecho de la causa. Asimismo, a folio 11 se amplió el informe del Juzgado de Familia de Pudahuel, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, indicando que revisada la carpeta electrónica de la causa RIT Z-94-2008, consta que el único apremio que se registra es el informado de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en contra del amparado, por adeudar la suma de $9.168.455.-, con la ya antes aludida respuesta de la Policía de Investigaciones, sin resultado. Agrega que “Posterior a aquella no se encuentra vigente resolución que disponga el arresto del amparado”. TERCERO: Que, adicionalmente, en cumplimiento a trámite de esta Corte, a folio 14 evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Asesoría Técnica, dando cuenta en lo pertinente que, efectuadas las
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Wendolyne Villalobos Oyarzún, abogada, en representación de don Mauricio Andrés Ibáñez Martínez (sic), e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por mantener vigente orden de detención decretada el 23 de diciembre de 2009,
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