JUAN CARLOS SOTO BALCAZAR CONTRA LA COMISION MEDICA DE PUERTO MONTT.-
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos del recurso, que debe pedirse informe a la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. A folio 16, evacuando informe, la Superintendencia de Pensiones, pide tener presente que el recurso se interpuso contra la Comisión Médica Regional de Puerto Montt, por haber rechazado su solicitud de pensión y calificación de invalidez, y estas Comisiones Médicas no dependen de la Superintendencia de Pensiones, ni forman parte de su estructura orgánica para emitir pronunciamientos, sino que por expresa disposición del artículo 18 del reglamento del D.L. N°3.500 (contenido en el D.S. N°57 de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez, y no tiene, por tanto, atribuciones resolutivas respecto a los reclamos contra los dictámenes de invalidez, sino que sólo la supervigilancia administrativa de estas Comisiones Médicas e impartirá las normas operativas que se requieran para calificar la invalidez. Por ello, explica, carece de legitimación pasiva para ser recurrida. Luego, sin perjuicio de ello, dice que en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, pidió antecedentes del caso a las Comisiones Médicas Regional y Central. Da cuenta que el recurrente, en marzo de 2023, presentó solicitud de pensión y calificación de invalidez, señalando como principal enfermedad invalidante una colitis ulcerosa crónica. Que se evaluó por zoom en junio de 2023 de manera telemática, por 3 enfermedades: 1. Colitis ulcerosa. 2. Disminución de agudeza visual. 3. Rotura de tendón de Aquiles. Solicitó exámenes, revisión de ficha clínica del Hospital de Puerto Montt por cirujano general, y se ordenó por la Comisión Médica Regional diversos peritajes por especialistas interconsultores: 1. Traumatólogo, Dr. Roberto Osses Bórquez, quien lo evaluó con fecha 18 de junio del año 2023. 2. Oftalmólogo, Dr. Guillermo Neumann Pérez, quien lo evaluó con fecha 26 de julio del año 2023. 3. Gastroen
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, según se advierte de los antecedentes, el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario son las decisiones de la Comisiones Médicas Regional y Central, en específico, la resolución de la Comisión Médica Central que rechazó el reclamo y que confirmó el dictamen de la Comisión Médica de Puerto Montt del 08/08/2023, que declaró que no procede otorgar invalidez a don Juan Carlos Soto Balcazar, dado que su incapacidad global alcanza un 25%. Tercero: Que, previo a pronunciarse sobre el asunto de fondo cabe analizar la alegación de falta de legitimidad pasiva de las recurridas, la Superintendencia de Pensiones, y la Comisión Médica Central. Al respecto, debe señalarse que lo que se busca a través de la interposición de la acción de protección es restablecer, en forma urgente, el imperio del derecho frente a actuaciones ilegales o arbitrarias que emanen de cualquier entidad, sea persona natural o jurídica, particulares u órganos del Estado, para lo cual se solicita un informe expedito de aquella parte a quien se considera como recurrido. De esta manera, y dado el carácter urgente y desformalizada que ostenta su tramitación, lo relevante estriba en que se consiga oír los descargos de quien se sindica como autor de la actuación presuntamente atentatoria de derechos fundamentales, lo que redunda en que, aquellas alegaciones propias de un juicio de lato conocimiento ceden frente a la emergencia de la acción. Así las cosas, la falta de legitimación pasiva debe ser desechada. Cuarto: Que, respecto del fondo de la acción, cabe consignar en primer término, que existe consenso en que el recurrente mantiene un impedimento de salud por colitis ulcerosa (crónica) que le provoca un menoscabo laboral, pero se difiere en cuanto a cómo éste debe ser calificado, y de acuerdo a ello, el grado de invalidez que le afecta. Quinto: Que, además, del mérito de los antecedentes, se desprenden los siguientes hechos: 1°.- La Comisión Médica Regional, por dictamen N° 013.1688/2023, de 8 de agosto de 2023, acordó rechazar la solicitud de invalidez de don JUAN CARLOS SOTO B
Fallo
por tanto, atribuciones resolutivas respecto a los reclamos contra los dictámenes de invalidez, sino que sólo la supervigilancia administrativa de estas Comisiones Médicas e impartirá las normas operativas que se requieran para calificar la invalidez. Por ello, explica, carece de legitimación pasiva para ser recurrida. Luego, sin perjuicio de ello, dice que en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, pidió antecedentes del caso a las Comisiones Médicas Regional y Central. Da cuenta que el recurrente, en marzo de 2023, presentó solicitud de pensión y calificación de invalidez, señalando como principal enfermedad invalidante una colitis ulcerosa crónica. Que se evaluó por zoom en junio de 2023 de manera telemática, por 3 enfermedades: 1. Colitis ulcerosa. 2. Disminución de agudeza visual. 3. Rotura de tendón de Aquiles. Solicitó exámenes, revisión de ficha clínica del Hospital de Puerto Montt por cirujano general, y se ordenó por la Comisión Médica Regional diversos peritajes por especialistas interconsultores: 1. Traumatólogo, Dr. Roberto Osses Bórquez, quien lo evaluó con fecha 18 de junio del año 2023. 2. Oftalmólogo, Dr. Guillermo Neumann Pérez, quien lo evaluó con fecha 26 de julio del año 2023. 3. Gastroenterólogo, Dr. José Ribalta Salgado, quien no lo evaluó, debido a que afiliado no concurrió a la cita agendada, señalando que no podía viajar a Santiago. 4. Peritaje socio laboral, efectuado por asistente social doña Ximena Pérez Vergara, la cual se realizó el 20 de
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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece don JUAN CARLOS SOTO BALCAZAR, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de COMISIÓN MÉDICA DE PUERTO MONTT, por la negativa a otorgarle pensión de invalidez. Explica que se rechazó su apelación acerca de la pensión de invalidez, la cual fue calificada c
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