SIN INFORMACION

THERMITUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Willem Thermitus, haitiano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por haber transcurrido un año y tres meses desde la presentación de la solicitud. Indica que el 28 de octubre de 2022 ingresó su petición, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios para que sea acogida, sin que haya sido resuelta. Lo anterior, indica, le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o conocer el estado para postular nuevamente, impidiéndole renovar su cédula de identidad, y le dificulta hacer trámites laborales, médicos y bancarios, entre otros, como consecuencia de la omisión del recurrido. Sostiene que la demora injustificada y excesiva lo tiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, vulnerando el principio de celeridad, consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, el de impulso de oficio, y el plazo de tramitación de seis meses previsto en el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Argumenta que se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, atendido que personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta en menor tiempo. Solicita que se acoja la acción, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. Segundo: Que, comparece Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien si bien en un primer momento solicitó que se declare inadmisible la acción, alegó la falta de legitimidad pasiva del Servicio y solicitó

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Willem Thermitus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-942-2024. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12, estése al mérito de autos. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Willem Thermitus, haitiano, interponiendo acción constitucional de protección en con

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