ELAINE TOLOMEI/DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Compareció el abogado JORGE MONTECINOS ARAYA, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, oficina N° 1102, Concepción, en su calidad de mandatario judicial de ELAINE TOLOMEI, diseñadora, domiciliada en Av. San Andrés N° 116, sector Lomas de San Andrés, de esta comuna interponiendo recurso de protección contra la DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, (en adelante SRCI), representado por su directora Sandra Ibáñez Hinojosa, ingeniero comercial, o quien la reemplace legamente, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 548, Concepción. Reprocha como arbitraria e ilegal la decisión de esa autoridad contenida en el Memorandum N°48X de 30 de enero de 2024, notificada a su parte el 11 de abril último, por la cual se rechazó la solicitud de inscripción del fallecimiento de Elenio Tolomei, señalando que con ello vulneraron los derechos constitucionales de la actora, protegidos en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en las siguientes consideraciones: Sostiene que la actora Elaine Tolomei nació en Brasil el 3 de julio de 1964, hija de filiación matrimonial de Elenio Tolomei y de Raphaela Nelsa Santoro Tolomei, radicándose en este país y en la comuna de Concepción, desde hace más de 20 años, formando su familia al contraer matrimonio con Mauricio Fabbri Tolomei, quedando su familia de origen en Brasil. Agrega que su padre Elenio Tolomei tomó la costumbre de pasar largas temporadas en Chile y residir en el domicilio de su hija, pero sin radicarse definitivamente, puesto que mantenía sus negocios principales. Así, por muchos años, Elenio Tolomei operó indistintamente entre ambos países, adquiriendo numerosos bienes de alto valor en Chile. Es del caso, dice, que el 22 de diciembre de 2020, Elenio Tolomei, falleció mientras se encontraba de vuelta en Rio de Janeiro, Brasil, quedando su sucesión conformada por sus hijos Elenio Tolomei Junior, Eduardo Elenio Tolomei, la actora Elaine
Fundamentos
fundamentos de su rechazo derivan de un control que no fue entregado a su competencia, resultando arbitrario, al desconocer, injustificadamente, los efectos de actos jurídicos válidamente celebrados, e ignorando que la recurrente es la única heredera de los bienes y, al tener su domicilio en Chile, requiere obtener la posesión efectiva de los bienes que encuentran tanto en Chile como en el extranjero. Es para ello que la Administración, a través del SII le exige inscribir el fallecimiento de su padre, pero luego un servicio de la misma Administración, rechaza la inscripción de la defunción, dejándola en un punto muerto, pese a ser titular de la totalidad del derecho real de herencia quedado al fallecimiento de su padre, pero impedida de realizar las gestiones administrativas que le permitan materializar la posesión legal que le fue conferida por el solo ministerio de la ley. Afirma que lo anterior constituye una actuación arbitraria e ilegal del SRCI, que vulnera sus garantías de trato igualitario y propiedad. En el primer caso, porque se le dio un trato distinto del otorgado a otras personas en la misma situación, puesto que lo regular debiera ser que al fallecer una persona que tuvo residencia y que dejó bienes en Chile, cuya única heredera tiene domicilio en esta país, el servicio recurrido debería inscribir tal fallecimiento, para efectos de posibilitar la tramitación de la posesión efectiva de la herencia. Asimismo, se vulneró el derecho de propiedad de la actora, en sus diversas especies, al menos en grado de amenaza, porque el rechazo de la solicitud de inscripción del fallecimiento de su padre, le impide cumplir con los trámites previstos en el Código Civil, para regularizar la herencia intestada, además de impedirle realizar los actos de señor o dueño que la ley entrega, en relación a los bienes que formen parte del derecho real de herencia que le fue cedido. Acompañando los documentos que menciona en el primer otrosí de su presentación, solicita a esta Corte acoger el presente recurso de protección, ordenando a la Dirección Regional del Biobío del SRCI: 1. Dejar “…sin efecto la decisión contenida en el Memorandum N°48X de 30 de enero de 2024; 2. Que, en consecuencia, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a inscribir el fallecimiento de don Elenio Tolomei, padre de doña Elaine Tolomei. 3. En subsidio, adoptar las providencias que V.S.I. juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales del recurrente. 4. Que el recurrido deberá pagar las costas del recurso.”. 2°) Por el SRCI recurrido, informó Álvaro Vega Caro, Director Regional del Biobío (S), señalando que el 5 de enero de 2024, la actora Elaine Tolomei presentó solicitud de inscripción de defunción de su padre Elenio Tolomei, de nacionalidad brasileña, lo que se le respondió mediante Memorándum N°48X de 31 de enero siguiente, emanado desde la Oficina de Inscripciones Extranjeras d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado JORGE MONTECINOS ARAYA, en su calidad de mandatario judicial de ELAINE TOLOMEI, y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIOBÍO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. No firma la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con comisión de servicio, curso de la Academia Judicial. Rol 13.617-2024. Protección.
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CONCEPCIÓN, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Compareció el abogado JORGE MONTECINOS ARAYA, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, oficina N° 1102, Concepción, en su calidad de mandatario judicial de ELAINE TOLOMEI, diseñadora, domiciliada en Av. San Andrés N° 116, sector Lomas de San Andrés, de esta comuna interponiendo recurso de protección contra la DIRECCIÓN REGIONAL
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