URRA BOSSEL JOSÉ/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Nelson Enrique Díaz Gálvez, por el ejecutado José Abraham Segundo Urra Bossel, en autos ejecutivos seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A./Urra”, causa Rol C-13.723-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 12 de febrero de 2023 que no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución que se pronunció sobre la solicitud de absolución de posiciones, a fin que la apelación sea concedida. Expone que el 24 de enero de 2024 solicitó que se citara a absolver posiciones al gerente general de la ejecutante “personalmente y sin la intervención de apoderados, mandatarios o representantes, sobre hechos propios y no propios, para el día y hora que fije el tribunal, bajo apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil”, solicitud que fue resuelta por el tribunal ordenando la comparecencia del absolvente “o a quien sus derechos represente”. Sostiene que de ese modo el tribunal ha denegado la diligencia probatoria solicitada ya que está permitiendo que el gerente general absuelva posiciones a través de un mandatario. Por lo anterior, el 1 de febrero de 2024 interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra del “decreto que altera la substanciación regular del juicio”, haciendo presente que la resolución atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto solo por el hecho de ser una persona jurídica gozaría de una “franquicia procesal única” de la que no gozan las personas naturales. El tribunal, resolviendo la impugnación, el 12 de febrero rechazó el recurso de reposición y no concedió el recurso de apelación subsidiario, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, lo que deja a su representado en la más absoluta indefensión, teniendo presente los escasos medios de defensa que goza el ejecutado en un procedimiento de
Fallo
por tanto debe actuar a través de quién tenga facultades para su representación, lo que deber ser acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, no ha lugar a la reposición. A la apelación en subsidio, Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, que hace lugar a la diligencia probatoria pedida, y lo dispuesto en el artículo 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de apelación”. Cuarto: Que, conforme a ello la naturaleza jurídica de la resolución dictada el 26 de enero del año en curso no se enmarca en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no es una sentencia interlocutoria, pues no corresponde a las hipótesis del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, no alterar la substanciación regular del juicio ni recaer sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley y, por ende, no resulta impugnable por la vía del recurso de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Nelson Enrique Díaz Gálvez en representación del ejecutado José Abraham Segundo Urra Bossel en contra de la resolución de 12 de febrero de este año, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13.723-2023, que negó conceder un recurso de apelación deducido, en contra de las resolución de 26 de enero de dos 2024. Regístrese y archívese. N°Civil-2
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Nelson Enrique Díaz Gálvez, por el ejecutado José Abraham Segundo Urra Bossel, en autos ejecutivos seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A./Urra”, causa Rol C-13.723-2023, quien interpone recurso de hecho en c
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