JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ FERNANDO YEREMITH MORENO IBARBE

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento sexto. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que las condenas anteriores impuestas al imputado no impiden que aquel pueda acceder a la pena de libertad vigilada intensiva peticionada por la defensa, por cuanto no existe controversia que tales hechos fueron juzgados en 2010 y 2012, respectivamente, lo que demuestra el largo tiempo transcurrido hasta la comisión de los hechos actualmente sancionados. 2°) Que de otro lado, la pericia social rendida por la defensa ante el tribunal a quo conduce a dar por satisfechos los presupuestos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, pues la pena privativa de libertad impuesta es superior a tres años y no excede de cinco, en tanto que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, así como su conducta anterior y posterior al hecho punible, además de la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una intervención individualizada, de conformidad al artículo 16 de la citada ley, impresiona suficientemente eficaz para su efectiva reinserción social. A lo anterior se une la falta de oposición del Ministerio Público para la concesión de la pena sustitutiva, manifestada ante el tribunal a quo como ante esta Corte. 3°) Que, asimismo, no puede perderse de vista el fin resocializador que cumplen las penas sustitutivas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18216; y, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en cuanto no hizo lugar a la petición de otorgar al sentenciado Fernando Yeremith Moreno Ibarbe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, en su lugar, se declara que se le concede la misma, por el término de la condena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social

Fallo

se declara que se le concede la misma, por el término de la condena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, dentro de quinto día para dar inicio a ella y para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad al Tribunal a quo y, en caso de no presentación del sentenciado, se despachará una orden de detención de forma inmediata. Regístrese y devuélvase. N° Penal-478-2024.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinticinco de junio de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-478-2024 Ruc N°: 2301410546-8 Rit N°: O-7818-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministro señor Carlos Meneses Coloma, Ministra (S) señora Claudia Cárdenas Navarro y Abogada Integrante señorita María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro Defe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica