JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

BAERISWYL CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha catorce de junio del año en curso y mediante la cual resolvió no dar lugar a la objeción de la liquidación. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-191-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-191-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/sag Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se

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