PAVEZ ACUÑA GUILLERMO ENRIQUE/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR (NP)
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, por el condenado Guillermo Enrique Pavez Acuña, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por no haberlo incluido en el proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en ilegal, solicitando que se ordene su integración al proceso de abril del presente año. Indica que el amparado está cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, que inició a cumplir el 26 de noviembre de 2020, estando previsto su fin para el 27 de noviembre de 2025, y habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de marzo de 2024. Igualmente, cumple con el requisito de tener “muy buena” conducta, la que ha mantenido en los últimos cinco bimestres. En cuanto al Derecho, hace presente que el 9 de noviembre de 2023 se publicó la Ley N° 21.627, por la que se agregó al inciso tercero del artículo 3° del DL N° 321, el requisito de que para los casos establecidos en esa norma, se requerirá “muy buena” conducta los últimos seis bimestres anteriores a su postulación. Así, la modificación legal es posterior a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia, y la fecha en que quedó firme. No obstante ello, la recurrida aplicó el texto actual de la norma y, por ello, decidió no incluirlo en la nómina. Entiende que por eso la recurrida actuó ilegalmente, al hacer aplicación retroactiva de la modificación legal indicada y, de esa forma, lo privó de su derecho a la libertad personal, requiriendo previamente cuatro bimestres de “muy buena” conducta para postular. Razona que la irretroactividad de la ley penal es una garantía asociada al principio de legalidad y la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y reco
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Guillermo Enrique Pavez Acuña en contra de Gendarmería de Chile-C.D.P. Santiago Sur. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1716-2024. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, por el condenado Guillermo Enrique Pavez Acuña, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por no haberlo incluido en el proc
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