CORBALÁN/CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. 2.- Que, no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 470, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 41), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 38), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1853-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N° 41), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año (folio N° 38), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1853-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán ina
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