SIN INFORMACION

TANTARUNA LUIS BALVIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Balvin Tantaruna, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en el archive de su trámite residencia definitiva que presentó el 18 de noviembre de 2021, con el argumento de que salió de Chile el 10 de agosto de 2023 sin regresar. Acompaña un certificado de viajes, de 14 de junio de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, que da cuenta de que salió de Chile el 10 de agosto de 2023 y que ingresó a Chile el 18 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que, la abogada Valentina Gómez Baltán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe solicitando su rechazo por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el recurrente, nacional de Perú, ingresó a Chile el 2 de mayo de 2017, por medio del paso fronterizo Carretera Chacalluta, por

Fundamentos

motivos de trabajo. Señala que el 13 de septiembre de 2017, el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Arica le otorgó al recurrente un permiso de residencia temporal por motivos laborales por el período de 1 año, con vigencia hasta el día 20 de septiembre de 2018. Agrega que, con fecha 14 de septiembre de 2018, el recurrente solicitó por primera vez el beneficio de la residencia definitiva en Chile, siendo resuelta su solicitud por medio de la Resolución Exenta N° 320782, de fecha 4 de diciembre de 2019, que determinó rechazarla y, en cambio, otorgar un permiso de residencia temporal en subsidio, con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2021. Puntualiza que el 18 de noviembre de 2021, el recurrente ingresó una nueva solicitud de permanencia definitiva en Chile, por medio de la página web, quedando registrada bajo el ID N° 2207176. Precisa que, por medio de Resolución Exenta N° 24215188, de fecha 3 de mayo de 2024, la autoridad migratoria decidió archivar la solicitud del extranjero amparado, en virtud de la información disponible de la autoridad contralora de fronteras, a saber, Policía de Investigaciones, según la cual el extranjero se encontraba fuera del país desde el día 10 de agosto de 2023. Explica que, a partir de certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones, aportado por la recurrente a la presente causa, se verificó que el último movimiento migratorio correspondía a una entrada al país con fecha 10 de agosto de 2023, por lo que la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta N° 22.229, de fecha 19 de junio de 2024, que resuelve dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24215188 impugnada en autos, y ordena retrotraer la tramitación de la solicitud, por lo que su solicitud volvió a encontrarse en tramitación. De conformidad a lo anterior es que estima que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia. Acompaña: (i) Resolución Exenta N° 24215188, de fecha 3 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; (ii) Resolución Exenta N° 22.229, de fecha 19 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, y; (iii) Resolución Exenta N° 24303642, de fecha 19 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, de este modo, la situación que motivó la presentación del recurso de amparo por parte de la recurrente, destinada a obtener el desarchivo de su solicitud de residencia definitiva, ha sido subsanada por la propia acción del órgano administrativo recurrido, el cual ha reanudado la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Balvin Tantaruna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1731-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Balvin Tantaruna, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en el archive de su trámite residencia definitiva que presentó el 18 de noviembre de 2021, con el argumento de que sa

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