SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 277-2024, compareció el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de Jordán Antonio Sánchez, ciudadano venezolano, deduciendo acción de reclamación de conformidad a lo preceptuado en el artículo 141 de la ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 10.490, dictado por la Servicio Nacional de Migraciones el 14 de marzo de 2024 y notificado personalmente al recurrente el 12 de abril de 2024, a través del cual se determinó su expulsión del territorio nacional, solicitando que sea dejado sin efecto. Expone que el reclamante, en busca de mejores oportunidades, decidió migrar a Chile, ingresando en el año 2021 por paso no habilitado, próximo al cruce de Bolivia a Chile (Colchane). Posteriormente, se presentó ante Policía de Investigaciones para realizar una declaración de ingreso irregular, como consta en la tarjeta de identificación de extranjero infractor de 25 de enero de 2022, razón por la que la autoridad policial que concluyó que su ingreso había tenido lugar por paso no habilitado mediante informe de 11 de marzo de 2023. Explica que el reclamante ingresó con su familia, compuesta por su cónyuge Mayra Alejandra Buitrago Torrealba y sus dos hijos de 13 y 3 años respectivamente, agregando que el hijo mayor asiste a la escuela y ambos niños se encuentran inscritos en el CESFAM local. Su esposa, de su misma nacionalidad, se dedica al cuidado del hijo menor, y también se autodenunció y realizó el empadronamiento biométrico. Adiciona que el reclamante trabaja en Chile desde hace 2 años en CELSI SPA como maestro de construcción, con contrato y cotizaciones al día y no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. En cuanto al derecho, sostiene que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la ley 21.325, ya que en cuanto a la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, su parte sólo incurrió en una i
Fundamentos
considerando especialmente las circunstancias de hecho y personales del infractor, y la salvaguarda de los bienes jurídicos que el legislador busca proteger. Por otra parte, la Resolución Exenta N° 10.490 no señaló las sanciones penales en tramitación o vigentes, tanto en Venezuela como en Chile, en las que se encuentre involucrado el reclamante, quien afirma no registrar antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen, ni con las chilenas, de conformidad con su certificado de antecedentes penales y lo informado por las autoridades migratorias y policiales chilenas. Por lo tanto, no existirían antecedentes que permitan sostener que el recurrente amenace bienes jurídicos públicos. Termina solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 10.490, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional. Evacuó informe la abogada Paula Díaz Miranda, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso especial de reclamación de expulsión, toda vez que la Resolución Exenta impugnada ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Indica que el recurrente es ciudadano nacional de Venezuela y no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por medio de pasos fronterizos habilitados, sumado a la denuncia grave por ingreso clandestino que consta en Parte Policial N° 2.427, de 11 de marzo de 2023, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Añade que con fecha 4 de enero de 2024 se informó al reclamante el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, quien evacuó descargos dentro de plazo acompañando de su contrato de trabajo, su anexo y liquidación de sueldo mensual. Expone que analizados los antecedentes disponibles, el servicio emitió la resolución recurrida que decidió expulsar del territorio nacional al reclamante y le impone la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años contado desde su eventual abandono del país, medida de la cual fue notificada el 12 de abril de 2024. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución impugnada fue dictada de conformidad al derecho vigente, siendo el Servicio reclamado la autoridad competente para emitirlo, y actuando dentro de sus atribuciones legales, de acuerdo con los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones. Luego se refiere a las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio de autos, artículos 132, 132 bis, 133, 134 y 135 del aludido texto legal, y 139 a 148 del Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba su Reglamento, y disposiciones aplicables de la ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrat
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge sin costas, el reclamo interpuesto en favor de don Jordan Antonio Sánchez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 10.490, dictada por la reclamada el 14 de marzo de 2024, para el único efecto de que la autoridad emita una nueva decisión, sobre la base de los antecedentes incorporados a este recurso o los restantes que se puedan incorporar a petición de la autoridad o por iniciativa del extranjero. Acordada esta determinación con el voto en contra de la ministra señora Lusic, quien fue de la opinión de desestimar la acción de reclamación, en atención a que el recurrente no acreditó el arraigo familiar ni social que la resolución recurrida echa en falta, por cuanto no acompañó en la sede administrativa los antecedentes necesarios para demostrar tales aspectos que la ley exige y que corresponde que la autoridad migratoria ponderar, considerando que no debe olvidarse que en la especie se está en presencia de un recurso de ilegalidad, de manera que no puede entenderse la verificación de tal reproche, si el acto administrativo se atuvo justamente a los antecedentes que el interesado aparejó en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia, la Resolución Exenta N° 10.490, de 2024 se dictó sobre la base de lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3, 12
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 10: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal, primer y tercer otrosí del escrito folio 13: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos auto
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