JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL FIGUEROA MARTINEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos materia de la investigación, existiendo también información en cuanto que ella vive o habita en ese lugar. No obstante la apariencia del señalado edificio, lo cierto es que tampoco puede esta Corte opinar acerca del aspecto o la estética que debe o debería tener un domicilio para ser considerado vivienda, sin embargo, lo cierto es, que la crítica levantada por la abogada defensora no se apoya en alguna declaración del imputado vertida en la presente investigación en la que él sostenga la confusión conceptual aludida y que, además, constituiría una suerte de error de tipo que para su establecimiento requiere prueba, la que en esta preliminar etapa no ha sido incorporada. 4) Que, así las cosas no lleva la razón la jueza a quo al desestimar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público debiéndose entonces concluir que nos encontramos, en la especie, ante un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación cometido en grado de consumado. 5) Que en todo caso para resolver respecto de la medida cautelar solicitada el tribunal a quo también debió ponderar el cúmulo de antecedentes que dan cuenta de la existencia de seis procesos judiciales vigentes respecto del imputado Figueroa Martínez, en los cuales también registra medidas cautelares vigentes de baja intensidad una de las cuales le fue impuesta en la causa Rit 4002-2023, y que es coincidente con la medida de arresto domiciliario nocturno hoy cuestionada y que en aquella anterior causa, se dijo, no se cumple desde el mes de marzo último. Estas últimas consideraciones, por sí solas, dan cuenta de la peligrosidad del sujeto respecto a la seguridad de la sociedad, que llevan a determinar la procedencia de la prisión preventiva solicitada. 6) Que como colorario de todo lo anterior, esta Corte estima que la libertad del imputado Miguel Ángel Figueroa Martínez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida necesaria, proporcional y suf

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 141, 149, y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de junio último que sólo impuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y en su lugar se dispone que el imputado Figueroa Martínez debe ingresar en prisión preventiva, al establecimiento respectivo que corresponda. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora Durán, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1246-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/luc Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente: 1) Que el Ministerio Público apela en contra de la resolución de veintidós de junio último del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que al resolver en la audiencia de formalización de la investigación, la aplicación de medidas cautelares personales negó decretar la prisión preventi

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