SANTANA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, abogado, en representación de don Felipe Andrés Santana Olave, cédula nacional de identidad N°17.677.458-4, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andres, RUT 81.826.800-9, representada legalmente don Nelson Mauricio Rojas Mena, Gerente General, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida cesar de todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y, restituirle, reajustados, los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que con fecha 16 de agosto de 2023, la recurrida interpuso demanda ejecutiva, la que se encuentra actualmente en tramitación, y donde se despachó y notificó un mandamiento por la suma de $6.733.353.-, en causa ROL C-3723-2023 ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Agrega que, el crédito demandado proviene de un pagaré signado por el recurrente en el que se compromete al pago en 48 cuotas de un crédito por $9.793.989.-, identificado bajo el “código de crédito: 003CON102962600”, respecto del cual, por los vaivenes de la economía del actor no pudo pagar. Alega que, a pesar de ser manifiesta la voluntad de la recurrida de valerse de la vía ejecutiva para acceder al cobro del crédito, con fecha 26 de abril del año en curso, el actor en su lugar de trabajo se enteró de retenciones hechas a su sueldo por instrucciones de la recurrida a su empleador, consignándose específicamente en su liquidación de sueldo los descuentos que indica, a saber, “Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 17/48 $304.635.-“ y “Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 15/36 $50.396.-“. Que, lo antes descrito, y tal como lo han manifestado de manera contundente las Cortes del país, constituye una vulneración al derecho a la propiedad puesto que el recurrido elige, de manera caprichosa o arbitraria, acogerse al régimen especial de cobro para los créditos sociales, en circunstancias que, ya había optado por el régimen de cobro vía juicio ejecutivo. SEGUNDO: Que, informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la recurrido Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Antes, solicitando rechazar la presente acción. Sostiene que, con fecha 23 de julio de 2021 otorgó al recurrente el crédito código N°003CON102962600, por la suma de $9.793.989.-, a una tasa de 1.1% en un plazo de 48 meses, con una cuota de $272.198.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de diciembre de 2021. Que, las cuotas 1 a 15 se pagaron regularmente en el plazo establecido, mientras que, la cuota N°16, más el interés penal se pagó el 10 de mayo de 2024. Y, que desde la cuota N°17 a N°29 se encuentran en situación de morosidad, mientras que las restantes cuotas se encuentran con fecha de vencimiento desde el 21 de mayo de 2024 al 30 de noviembre de 2025. Asimismo, indica que con fecha 30 de diciembre de 2021 se otorgó al recurrente otro crédito, N°08DIG100084839, por la suma de $1.082.664.-, a una tasa de 1.85% en un plazo de 36 meses, con una cuota de $41.982.-, cuyo primer vencimiento fue el 28 de febrero de 2022. Que, las cuotas 1 a 13 se pagaron regularmente en el plazo establecido, mientras que, la cuota N°14, más el interés penal se pagó el 10 de mayo de 2024. Y, que desde la cuota N°15 a N°27 se encuentran en situación de morosidad, mientras que las restantes cuotas se encuentran con fecha de vencimiento desde el 21 de mayo de 2024 al 31 de enero de 2025. Estima que en la especie nos encontramos frente a crédito
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, abogado, en representación de don Felipe Andrés Santana Olave, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código N°003CON102962600, de fecha 23 de julio de 2021, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontados de las liquidaciones del actor desde el mes abril del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 1206-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, abogado, en representación de don Felipe Andrés Santana Olave, cédula nacional de identidad N°17.677.458-4, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andres, RUT 81.826.800-9, representada legalmente don Nelson Maur
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