SIN INFORMACION

VHS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de Febrero del año 2024, el abogado don Juan Pablo Castro Torres, en representación de la sociedad VHS SpA, representada, a su vez, por don Víctor Hugo Sepúlveda Retamal, todos con domicilio para estos efectos en calle Monreal número 429, de Coyhaique, interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151, letra d) y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Chile Chico, representada por su Alcalde don Luperciano Muñoz González, por el silencio ilegal e infundado que ha mantenido el municipio en contra de las respuestas a observaciones y a la omisión de emisión de certificado de no respuestas, que en definitiva resultan en el rechazo ilegal de un permiso de extracción de áridos, a fin de que se resuelva: “1.- Que se acoge el Reclamo de Ilegalidad; 2.- Que se ordena y dispone la dictación de una resolución que resuelvan e el más breve plazo posible: -La respuesta a las observaciones N° 2 -La presentación de fecha 06 de octubre de 2023 -El certificado de no resolución de fecha 04 de enero de 2024 -El recurso de ilegalidad interpuesto con fecha 30 de enero de 2024 3.- Que en mérito de los antecedentes vertidos en la respuesta a las observaciones N° 2 y de la presentación de fecha 6 de octubre de 2023, se deje sin efecto el decreto de Clausura dictado con fecha 25 de septiembre de 2023; 4.- Que ordene al recurrido que conceda el permiso de extracción de Áridos solicitado por esta parte con fecha 31 de julio de 2023 o al menos conceda un permiso provisorio de extracción que permita a mi cliente sobrevivir a esta paralización injustificada de sus faenas. 5.- Se condene en costas a la recurrida.”. (SIC) En apoyo de las pretensiones que sostiene el reclamante, acompañó los antecedentes que relaciona en el primer otrosí de su presentación, referidos a: 1.- Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 14 de Junio del año 2021, otorgado en la Notarí

Fundamentos

fundamentos y peticiones contenidas en su informe. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la reclamante sostuvo en su presentación, que todo el material que se extraerá del pozo, y cuya autorización se viene solicitando desde el mes de julio del año 2023, será producido para obras de uso fiscal destinada a mejorar la conectividad entre el cruce El Maitén y Chile Chico y pavimentar entre Bertrand- Pasarela El Manzano, trabajos que van en directo beneficio de la Comuna de Chile Chico y Cochrane, mencionando, además, que este pozo ha sido autorizado para producción desde el año 2010 a la fecha, sin que tenga repercusión alguna de carácter ambiental, razones por la que no entiende la negativa del Municipio a conceder el permiso y menos aún a no revisar la respuesta a las observaciones que su parte ha realizado, ni a contestar éstas, ni a no (sic) contestar el reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto con fecha 30 de enero de 2024. Luego, como cronología de hechos, refiere que, con fecha 15 de mayo se trasladó la planta de áridos de propiedad del reclamante al predio particular “Fundo Valle Seco”, sector Puente Catalán, Comuna de Chile Chico, ubicado a 5 kilómetros de Bertrand, y que por razones de salud de la propietaria Francisca Olivares Rey, recién pudo firmar el contrato de arriendo de pozo a través de uno de sus hijos ( Sr. Santos Catalán Olivares ), facultado por mandato general para que actúe en su representación, el 25 de Julio de 2023, y que el día 31 de julio 2023 se ingresa el Plan de Extracción de Áridos al Municipio de Chile Chico. Añade que, con fecha 18 de Agosto de 2023, por medio de correo electrónico, se les envía el Acta de Observaciones N°1 al plan de extracción presentado, la que se responde el 30 del mismo mes y año. Que por medio de correo electrónico el día 04 de Septiembre 2023 se les envía el Acta de Observaciones N°2, ingresándose la respuesta el día 14 de septiembre de 2023, subsanándolas en su totalidad y, posteriormente, el 25 de septiembre de 2023, se emite decreto de clausura sin que exista hasta la fecha pronunciamiento respecto a respuesta a dicha Acta de Observaciones. Agrega que, con fecha 6 de octubre de 2023, se procede a realizar una presentación donde se explica y refunden todas las respuestas solicitadas, en especial, las del Acta Observaciones N° 2 de fecha 14 de septiembre de 2023, que hasta la fecha no ha habido respuesta y que luego, con fecha 4 de enero de 2024, presentaron solicitud de certificación de no haberse realizado la respuesta a sus presentaciones, la que hasta la fecha tampoco ha sido contestada y por último, con fecha 30 de enero de 2024, se presentó ante el Alcalde, recurso de ilegalidad el que tampoco fue contestado, habiendo vencido el plazo para hacerlo el día 20 de febrero de 2024. Refiere, seguidamente, que dicha situación los deja en la más absoluta indefensión por cuanto, sin un pronunciamiento de la recurrida, mal pueden enmendar las observaciones realizadas, esto considerando que

Fallo

por tanto no existe fundamentación para la denegación del permiso de extracción de áridos solicitado. Luego, se explaya en los plazos para interponer el reclamo de ilegalidad y ante quien podrá interponerse, y que en el caso se está en presencia de una omisión, donde hasta la fecha no han recibido respuesta a las presentaciones realizadas por lo que el plazo se encuentra plenamente vigente, haciendo presente sobre el particular, que el artículo 65, inciso final, de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en lo pertinente señala: 2.- Configuración de la Ilegalidad: omisión u omisiones Ilegales por no dictar una resolución que ponga término a los procedimientos.; vulnerándose el imperio del derecho al no darle la posibilidad de subsanar las Observaciones N° 2 y emitir directamente un decreto de clausura, sin atender las respuestas dadas. Expresa, como omisión u omisiones que implican infracción al principio de impulso de oficio y celeridad del procedimiento, luego de citar y reproducir al efecto y en lo pertinente, el artículo 7 de la Ley N° 19.880, además del artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, y Dictamen N° 26.305, de la Contraloría General de la República, que en el caso queda debidamente comprobado que la recurrida no tramitó con la debida celeridad los procedimiento a que dieron lugar las respuestas a las Observaciones N° 2, ni a la presentación de

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En Coyhaique, a veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 28 de Febrero del año 2024, el abogado don Juan Pablo Castro Torres, en representación de la sociedad VHS SpA, representada, a su vez, por don Víctor Hugo Sepúlveda Retamal, todos con domicilio para estos efectos en calle Monreal número 429, de Coyhaique, interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo

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