SIN INFORMACION

MOMO CASTRO KATHERINE CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Oscar Ignacio Olmos Arcos, abogado, defensor penal público, en representación de doña Katherine Gruchexca Momo Castro, cédula de identidad N° 17.438.545-9, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada el 07 de mayo de 2024 en causa RIT 3495-2019 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Expone que su representada es acusada el 15 de noviembre de 2021 por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Con fecha 07 de mayo pasado se celebró una audiencia de control de la detención y de preparación de juicio oral, en la que su representada aceptó someterse a las reglas del procedimiento abreviado, resultando condenada a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, y al pago de la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Por su parte la defensa pidió que se contabilizara como abono a la pena corporal el tiempo que tenía la imputada por la medida cautelar de arresto domiciliario parcial desde el 3 de junio de 2021 hasta el 8 de enero de 2024, fecha en la que se declaró la rebeldía de la imputada y consecuentemente el sobreseimiento temporal de la causa por no haber sido habida posterior a su orden de detención, registrando sólo un incumplimiento, lo que a criterio de la defensa permitiría tener por cumplida la pena corporal, ya que suma 631 días, pese a esto el Juez de Garantía solo reconoce como abono 317 días, ordenando que el saldo de la pena sea de cumplimiento efectivo luego de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Alega que la resolución impugnada causa un agravio a su representada, toda vez que no se abonan adecuadamente los días que a su favor tiene la imputada sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 3 de junio de 2021 al 8 de enero de 2024, ya que el Tribunal resuelve contabilizar 1/3 de cada día cumplido y no el total de horas cum

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo de la resolución impugnada, los que contienen lo razonado por el juzgador en cuanto a la solicitud de abono, contabilizando un tercio de día de abono, por cada día de privación de libertad que se mantuvo en su domicilio. Considerando que estuvo privada de libertad desde el día 3 de junio del año 2021 hasta el 8 de enero del año 2024, corresponde abonar 1/3 del periodo de días comprendidos entre dicho plazo, considerándose en concreto 315 días de privación de libertad a su haber. Que además se le abona, 1 día considerando su control de detención de fecha 2 de junio del año 2022, sumando en este punto 316 días. Que además se le abona 1 día más considerando su control de detención de fecha 7 de mayo del año 2024, sumando 317 días. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que la defensa de la amparada impugna por ilegal y arbitraria la decisión del Juez de Garantía recurrido, el cual computó un tercio del periodo de días contemplado entre el 3 de junio de 2021 y el 8 de enero de 2024, en circunstancias que, en su concepto, debe debió abonar 673 días, suma que se obtiene de contar todos los días que estuvo sujeta a la medida cautelar, multiplicar aquella cifra por el número de horas y dividir el resultado por 12, que sería el número de horas para contabilizarlo como 1 día completo. TERCERO: Que el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal dispone: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. CUARTO: Que del tenor literal de la disposición transcrita se aprecia que el juzgador aplicó acertadamente la norma, que expresamente dice que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, resultando el cálculo aritmético realizado por el juez y explicitado en su informe ajustado a derecho y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Katherine Gruchexca Momo Castro. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 216-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Oscar Ignacio Olmos Arcos, abogado, defensor penal público, en representación de doña Katherine Gruchexca Momo Castro, cédula de identidad N° 17.438.545-9, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución dictada el 07 de mayo de 2024 en causa RI

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