SIN INFORMACION

CEA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Josué Daniel López Guerra, abogado, cédula nacional de identidad N°18.790.005-0, en representación de doña María Celia Cea Araneda, cédula nacional de identidad N°7.882.995-8, chilena, viuda, jubilada, ambos con domicilio en calle Latorre N°2390, piso 3, oficina a, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Ángela del Carmen Ramírez Rojas, cédula nacional de identidad N°9.737.527-3, presidenta de la Sociedad de Socorros Mutuos José Manuel Balmaceda Hijos del Loa, RUT 71.741.400-4, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19, numerales 1, 2, 3, 14, 15 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en el menoscabo, daño y constante violación a su integridad psíquica, además de provocar la imposibilidad de ejercer sus legítimos derechos como socia de dicha sociedad, al sancionarla e intentar expulsarla ilegal y arbitrariamente, solicitando se ordene el reintegro de la recurrente a la sociedad antes mencionada, dejando sin efecto las sanciones cursadas, recuperando íntegramente su calidad de socia secretaria general de dicha organización; que la recurrida se abstenga de la realización de nuevos actos u omisiones que perturben o priven las garantías constitucionales reconocidas por el ordenamiento jurídico a la recurrente; que la recurrida no vuelva a perturbar, amenazar o dañar psicológicamente a la recurrente; todo ello, con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al efecto, sostiene que la recurrente es socia fundadora de la sociedad José Manuel Balmaceda Hijos del Loa, adquiriendo tal calidad en el año 1987, y fue quien se encargó de los trámites para la entrega del local que detenta actualmente en comodato dicha organización, la que se ha mantenido activa durante todos estos años, asumiendo diversos cargos tales como delegada, vicepresidente, tesorera, entre otros. Refiere que, en mayo de 2023, en conocimiento de que la sociedad es sin fines de lucro, se percató que la recurrida, comenzó a vender sándwiches y otros alimentos en beneficio propio durante los eventos que realiza la sociedad regularmente a fin de recaudar fondos. Ante dicha situación, la recurrente le dice que no debería hacer eso ya que va en contra de los fines de la sociedad, y desde ese entonces, la recurrida no ha parado de obstruir su participación en la sociedad, mediante insultos y amenazas. Asimismo, no le permite hablar durante las asambleas, gritándole que se calle o la expulsa de la sala, cursándosele reiteradas sanciones sin respetar lo indicado en los estatutos. Sostiene que, el 18 de diciembre de 2023 se realizaron las votaciones para la elección de directiva, en la cual la recurrente adquirió el cargo de Secretaria General, electa de forma democrática en respeto de los estatutos y de la propia elección de los socios, pero que, aún así, el hostigamiento por parte de la recurrida no se detuvo, pues indica que la recurrente a su vez es tesorera en la Federación Regional Mutualista de Antofagasta, lugar en que la recurrida se ha encargado de difamarla, indicado que es un ladrona y que por dicha razón deben tener cuidado con ella. Continúa señalando que, con fecha 08 de marzo del año en curso, se realizó una asamblea ordinaria en la cual la recurrida la humilló frente a los demás socios, acusándola nuevamente de ladrona, puesto que no ha entregado el balance ni libro de caja como tesorera en la federación, lo cual no sería efectivo, por cuanto aquello no depende de ella, ya que se encargó dicha función a una contadora, la cual lo entregaría a la brevedad, situación que por lo demás, nada tiene que ver con la sociedad. Añade que, a raíz de lo anterior, con fecha 14 de marzo del presente año, la recurrida envió una carta a la actora, en la cual se indicó que “La presidenta le pidió bajar la voz la cual hizo caso omiso. Se le pidió en varias ocasiones que se controlara la cual no obedeció a las palabras de la presidenta, no respetó el reglamento de la sala, se le pidió que desalojara la sala, por tal motivo quedó suspendida de la sociedad por tres meses. A contar del 08 de marzo a 08 de junio de 2024”. Alega no ser efectivo el contenido de la carta, por cuanto la recurrida se ha dedicado a hostigarla y a negarle todo derecho a la palabra durante las asambleas, llegando a ser sancionada sin respetar los mecanismos establecidos para ello y regulado en los propios estatutos. Agrega que, con fecha 09 de abri

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por don Josué Daniel López Guerra, abogado, en representación de doña María Celia Cea Araneda, en contra de doña Ángela del Carmen Ramírez Rojas, presidenta de la Sociedad de Socorros Mutuos José Manuel Balmaceda Hijos del Loa. Regístrese y comuníquese. Rol 1204-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Josué Daniel López Guerra, abogado, cédula nacional de identidad N°18.790.005-0, en representación de doña María Celia Cea Araneda, cédula nacional de identidad N°7.882.995-8, chilena, viuda, jubilada, ambos con domicilio en calle Latorre N°2390, piso 3, oficina a, Antofagasta, quien dedujo recurso de pro

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