BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGROPECUARIA LOS LAGOS SPA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el examen de admisibilidad previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil está limitado a aspectos formales de caracteres objetivos, sin que ello implique un análisis o reflexión que no resulte evidente de la simple apreciación del documento acompañado. 2°) Que, el análisis de la denominada cláusula de aceleración que efectúa el Juez a quo, por su carácter interpretativo, excede el mero examen de admisibilidad que contempla el citado artículo 441 y, por ello, debió dar curso a la demanda y despachar mandamiento de ejecución y embargo. 3°) Que, lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que el ejecutado pueda hacer valer como defensa tal alegación, lo que debe ser discutido y probado en el juicio ejecutivo mediante su tramitación adversarial, pues el legislador dispuso que la oportunidad correspondiente para ello es la que prescribe el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se dispone que el Juez no inhabilitado que corresponda deberá dar lugar a la tramitación del juicio ejecutivo. Comuníquese. N°Civil-691-2024.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el examen de admisibilidad previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil está limitado a aspectos formales de caracteres objetivos, sin que ello implique un análisis o reflexión que no resulte evidente de la simple apreciación del documento acompañado. 2°) Que, el análisi
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