SIN INFORMACION

REBOLLEDO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Paola Eliana Aguirre Torrejón, cédula nacional de identidad N°11.820.635-5, domiciliada en calle Juan Bolívar con pasaje Las Toninas N°8750, casa 10, Antofagasta, en favor de don Yonathan Jesús Rebolledo Aguirre, cédula nacional de identidad N°19.472.621-k, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile; artículo 53 del Decreto Supremo N°518; artículo 37 letra c) de la Convención de Derechos del Niño y artículos 3 N°i), 49 letras a), b) y e), y artículo 59 del Decreto N°1378 que aprueba el reglamento de la ley N°10.084, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, solicitando se deje sin efecto el mismo, así como cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera su traslado, ordenando inmediatamente a la recurrida el retorno del actor a algún recinto penitenciario dentro de la Región de Antofagasta. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción indicando que el amparado es su hijo y, que con fecha 10 de enero de 2024 fue trasladado sin motivo aparente al recinto penitenciario de Colina II, lo que le generó un grave perjuicio, toda vez que no posee los recursos suficientes para poder asistir a las visitas, o incluso, poder obtener información respecto a su bienestar y estado de salud. Agrega además que, la recurrente es una persona carente de recursos, con discapacidad facial y visual, impedida de trabajar e imposibilitada de ver a su hijo, generándole una afectación directa a su salud psicológica, vulnerando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Enseguida, se refiere al traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios por parte de Gendarmería de Chile, la que lejos de ser una potestad discrecional exenta de control normativo y jurisdiccional, se encuentra sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia, citando al efecto la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, así como el Decreto Supremo N°518 que regula la materia discutida, en particular su artículo 53. SEGUNDO: Que, informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la presente acción. Al efecto, sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día, más 15 días por los delitos de receptación y multa; y, que conforme el sistema de registro de clasificación es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 133,4 sobre 171,0 posibles. En cuanto a las motivaciones que se tuvieron a la vista para disponer su traslado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CCP de Colina II, fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile a través de Resolución Exenta N°90/2024, de fecha 03 de enero de 2024, en base a informe técnico de traslado de establecimiento N°11 de fecha 02 de enero del año en curso, el que, en su numeral 4°, señala que se encuentra estrechamente ligado a la sobrepoblación de la unidad penal, lo que genera una serie de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, propiciando las evasiones, riñas, conflictos de diversa índole, hacinamiento, sobre exaltación de la población penal, sumada a la falta de contingente de personal que permita hacer frente a dicha crisis de seguridad. Y, que específicamente respecto del interno, este no se ha adaptado de manera correcta al establecimiento, cometiendo constantemente faltas al régimen interno que ponen en riesgo la seguridad del personal y de sus propios pares, destacando 5 eventos en los que ha participado entre los meses de mayo a noviembre de 2023, tales como agresión a internos y hallazgos de elemento corto punzante, entre otros. Añade que en este marco, es deb

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por doña Paola Eliana Aguirre Torrejón, a favor del amparado don Yonathan Jesús Rebolledo Aguirre, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 279-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Paola Eliana Aguirre Torrejón, cédula nacional de identidad N°11.820.635-5, domiciliada en calle Juan Bolívar con pasaje Las Toninas N°8750, casa 10, Antofagasta, en favor de don Yonathan Jesús Rebolledo Aguirre, cédula nacional de identidad N°19.472.621-k, quien dedujo acción constitucional de amparo en

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