PALOMINO QUIÑONES MIGUEL / SUSESO
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Buenaventura Palomino Quiñones e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N°s 65551743-K y 66259851-8 emitidas por un total de 25 días, cuyo rechazo no entiende. Refiere que le han comunicado que su patología es crónica y que no se puede recuperar mediante reposo, pero ello no es concordante con que se le haya otorgado el alta kinesiológica y médica. Agrega que se le otorgó un plazo para aportar nuevos antecedentes, pero ello no le fue posible por el corto tiempo entregado. Por otro lado, indica que se encuentra en una mala situación y endeudado, por lo que las licencias que reclama reducirían sus gastos y alivianarían su modo de vivir. Adjunta a su presentación copia de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-36683-2024, de 06 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-S-28584-2024, de 21 de febrero de ese mismo año, confirmando la decisión de la COMPIN Región Metropolitana respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 65551743-K y 66259851-8. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, comparece don Jorge Durán Cifuentes, en su calidad de Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), argumentando que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir rechazar las licencias médicas del recurrente se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos, buscando asegurar que el uso de las licencias cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y transitoria mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En cuanto a los antecedentes del recurso, indica que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que las referidas licencias médicas fueron rechazadas debido a que no disponen de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación y mant
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En consecuencia, argumenta que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto legalmente. Todo esto, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuando informe solicitado, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción de protección interpuesta en contra de su representada por don Miguel Buenaventura Palomino Quiñones, por no existir actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado derechos constitucionales del recurrente. En lo principal, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por no estar amparado el derecho invocado por esta acción cautelar. En subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo, argumentando la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en las actuaciones de la recurrida, así como la falta de vulneración de derechos constitucionales del recurrente. Respecto al marco legal expone la normativa que rige el derecho a licencia médica y las facultades fiscalizadoras que le confiere la ley. En cuanto a la alegación principal de improcedencia de la acción de protección, argumenta que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, las reconsideraciones y apelaciones respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago del subsidio por incapacidad laboral originado por éstas, son materias que pertenecen al campo de la seguridad social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección, al no estar contempladas en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En relación al fondo del asunto, en primer término alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en las actuaciones de la recurrida. Explica el procedimiento de autorización de licencias médicas y las causales de rechazo establecidas en el DS N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Se indica que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos y administrativos del caso en varias oportunidades por distintos profesionales médicos del Servicio, concluyó que el reposo prescrito por las licencias reclamadas no se encontraba justificado. Añade que la recurrida realizó un análisis exhaustivo y objetivo, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista, los que fueron ponderados por médicos especialistas, utilizando los mismos parámetros y procedimientos establecidos para resolver estos casos, con sustentos facticos, clínicos y jurídicos. Las resoluciones impugnadas exponen con claridad los fundamentos p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el arbitrio deducido por don Miguel Buenaventura Palomino Quiñones, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida Superintendencia del ramo corregir la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-36683-2024, de fecha 6 de marzo de 2024 y ordenar el pago de las licencias médicas N° 65551743-k y 66259851-8 al recurrente, dentro del término de quince días, a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Protección-1571-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Carolina S. Brengi Zunino, señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Buenaventura Palomino Quiñones e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N°s 65551743-K y 66259851-8 emitidas por un total de 25 días, cuyo rechazo no entiende. Refiere que le
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