MEATCH BERLY DORVILLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, comparecen en representación de MEATCH BERLY DORVILLE, pasaporte N°DL5533782, de actuales 18 años de edad, nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de determinar que el Servicio amplíe el plazo de vigencia de estampado, a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico por parte del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de ser presentado antes las autoridades respectivas previo a realizar el embarque hacia Chile, y dejar sin efecto cualquier prohibición o impedimento de ingreso contra la amparada. Explica que la amparada con el propósito de venir a Chile junto a sus padre, quienes se encuentra de manera regular en el país, la madre con residencia temporal, y el padre con residencia definitiva; solicitó el beneficio de residencia temporal de reunificación familiar, siendo otorgada mediante Resolución Exenta N° 23446004 de fecha 15 de noviembre de 2023, por un periodo de 2 años. Para viajar hasta Chile, realizó la descarga del estampado electrónico con fecha 13 de marzo de 2024, el cual tiene una vigencia de 90 días corridos, tiempo durante el cual debía hacer ingreso al país, debía ingresar antes del 13 de junio de 2024. Hace presente que al amparada viven en una localidad llamada Delman, pero en marzo de 2024 debió trasladarse a Jeremie, localidad que se encuentra a 8 horas de Puerto Príncipe, la capital de Haití. Sin embargo, debido a una fuga de más de 3000 reos de una cárcel de Puerto Príncipe, la capital estuvo en estado de excepción por varios días, haciéndose imposible su traslado de forma aérea y terrestre. Cabe hacer presente que en este momento no existen vuelos directos desde Haití por lo que la amparada debía trasladarse hacia Puerto Príncipe, para luego tomar vuelo a República Dominicana, y así
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita determinar que el Servicio amplíe el plazo de vigencia de estampado, a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico por parte del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de ser presentado antes las autoridades respectivas previo a realizar el embarque hacia Chile. Tercero: Que, de conformidad a la normativa aplicable en esa fecha, esto es, dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, disponen del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Cuarto: Que, de la normativa señalada, es posible concluir que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto una vez descargado el estampado electrónico por parte de los recurrentes era deber del amparado hacer el ingreso al país dentro del plazo señalado, no siendo imputable a la autoridad administrativa los hechos descritos o las dificultades que arguye en su libelo,
Fallo
por tanto, dio cabal cumplimiento y termino al procedimiento administrativo. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita determinar que el Servicio amplíe el plazo de vigencia de estampado, a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico por parte del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de ser presentado antes las autoridades respectivas previo a realizar el embarque hacia Chile. Tercero: Que, de conformidad a la normativa aplicable en esa fecha, esto es, dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, comparecen en representación de MEATCH BERLY DORVILLE, pasaporte N°DL5533782, de actuales 18 años de edad, nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de determinar que
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