JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

JUAN MARCELO YEVENES VILLANUEVA C/ TRANSPORTES Y MONTAJES CARLOS

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se puede establecer que el accidente que funda la querella de autos tuvo lugar en las cercanías de Parral. 2.- Que, por lo anterior, se comparte el parecer del Sr. Fiscal Judicial, en cuanto a que conforme dispone el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, será competente para conocer el juez en cuyo territorio se hubiere cometido el ilícito. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que el Tribunal de Garantía de Parral, es el competente para conocer de este proceso, a quien serán remitidos los antecedentes. Comuníquese y devuélvase N°Penal-551-2024.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que el Tribunal de Garantía de Parral, es el competente para conocer de este proceso, a quien serán remitidos los antecedentes. Comuníquese y devuélvase N°Penal-551-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se puede establecer que el accidente que funda la querella de autos tuvo lugar en las cercanías de Parral. 2.- Que, por lo anterior, se comparte el parecer del Sr. Fiscal Judicial, en cuanto a que conforme dispone el artículo 157 del Código Orgánico de

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