GUILLEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Karlina Eloisa Guillen Sulbaran de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto resolución exenta N° 24270947 de fecha 03 de junio de 2024, que ordenó el archivo de solicitud de residencia definitiva, y que se resuelva su solicitud de residencia definitiva, dentro de 5 días. En cuanto a los hechos, señala que ingresó a Chile en calidad de turista el 28 de mayo de 2019, le ofrecen trabajo, y solicita visa sujeta a contrato por un periodo de un año otorgado desde febrero de 2020 a marzo 2021, al no contar con la documentación necesaria, quedó de manera irregular. En el año 2021, el Servicio Nacional de Migraciones realiza un proceso de regularización para extranjeros, y la amparada se acoge ese procedimiento, donde le fue otorgada visa temporal en diciembre de 2022 a septiembre de 2023, y antes de vencerse esta visa, ingresa una solicitud con todos los documentos necesarios para optar a la visa definitiva con fecha 23 de junio de 2023. Actualmente la amparada cuenta con arraigo laboral, ya que presta labores como asesora de hogar con contrato indefinido desde julio de 2022, y arraigo familiar ya que su hijo de 18 años se encuentra con ella en el país, con residencia temporal. Refiere, que mediante resolución exenta N°24270947 de fecha 03 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva, señalando como único motivo, “no se encuentra en Chile desde el 05 de enero de 2024”, cerrando la solicitud, sin la posibilidad demostrar que estaba dentro del territorio chileno, Indica que lo anterior se debe a un error de sistema, ya que en el año 2023, ella junto a su conviviente e hijo, salen de Chile en vehículo particular mostrando solo su carnet de identidad en la salida y en el ingreso a territorio chileno. A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24270947 de fecha 03 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencias definitiva, señalando como único motivo para lo anterior, que la amparada no se encuentra en Chile desde el 05 de enero de 2024. Tercero: Que, siendo reconocido en estos autos, por la Policía de Investigaciones de Chile que efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes, en los sistemas informativos de su institución y de Migraciones Argentina, se estableció que la amparada no registra salida de Chile en fecha 05 de enero de 2024, constancia que por error informático fue cargada al sistema, procediéndose de manera inmediata a gestionar su eliminación. Cuarto: Que, por su parte, la Ley 19.880, no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado la recurrida, sino que únicamente en el artículo 43, al regular al abandono, se refiere al archivo de los antecedentes a consecuencia de la declaración de abandono mencionada, el que se aplica previo apercibimiento del solicitante, todo lo cual no ha ocurrido en autos. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislación para el caso que se conoce y, además, se funda en un antecedente de hecho erróneo, esto es, que la actora se encuentra fuera del país, desconociendo lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile. Lo señalado, se traduce en una afectación a la libertad personal de la reclamante, puesto que al haberse decretado el archivo de su solicitud no cuenta con certificado vigente de residencia en trámite que le permite acreditar su condición migratoria regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Karlina Eloisa Guillen Sulbaran, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución la Resolución Exenta N° 24270947, de fecha 03 de junio de 2024, y se ordena al servicio recurrido que, teniendo presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile en estos autos, resuelva la solicitud de la recurrente conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1363-2024. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Karlina Eloisa Guillen Sulbaran de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto resolución exenta N° 24270947 de fecha 03 de junio de 2024, que ordenó el archivo de solicitud de residencia definitiva,
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