SIN INFORMACION

CASTILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)ACOGIDA(MFS)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ELIEZER DE JESUS CASTILLO IZARRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de regularización migratoria presentada por ELIEZER DE JESUS CASTILLO IZARRA, recepcionada por el servicio el 08 de mayo 2023, se encuentra actualmente en trámite. Por su parte, la Subsecretaria del Interior informa que el 20 de abril de 2021, se publicó la ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022. Que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones, por su parte el artículo 178, establece que el Servicio Nacional de migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Por último informa que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria efectuada por ELIEZER DE JESUS CASTILLO IZARRA a la fecha del presente informe, no han sido remitidos a esta Secretaría de Estado por parte del referido Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, atendido a lo señalado por la Subsecretaría del Interior en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria debe ser resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ELIEZER DE JESUS CASTILLO IZARRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ELIEZER DE JESUS CASTILLO IZARRA, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-15313-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ELIEZER DE JESUS CASTILLO IZARRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pron

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