BARRERA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Elba Barrera Viguera, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, por la tramitación irregular de un sumario administrativo seguido en su contra, mediante el cual fue destituida de su cargo como directora del departamento de educación municipal, y por no haber reabierto el sumario luego de haberse acogido un reclamo presentado ante la Contraloría General de la República, hechos que transgreden sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, en el mes de junio de 2020, se apertura sumario administrativo en su contra, procedimiento que concluyó con la vista fiscal de 2 de julio de 2021, en la que la fiscal recomendó la absolución, pero el 19 de julio de 2021, por Decreto Alcaldicio N° 1/1579, se ordenó retrotraer el sumario a la etapa de cierre, por supuestos “vicios de fondo”, y se nombra a una nueva fiscal, quien con los mismos antecedentes llega a una conclusión opuesta, recomendando su destitución, y sin hacerse cargo de la prueba rendida por su parte, ni de las circunstancias atenuantes invocadas. Señala que, en virtud de esta vista fiscal, se dicta el Decreto Alcaldicio Nº 1/3108, que pone término al vínculo con la Municipalidad de Hijuelas, por la causal de falta de probidad, contenida en el artículo 72 letra b) de la Ley N° 19.070 (estatuto de los profesionales de la educación). Señala haber interpuesto un recurso de reposición que luego fue rechazado por Decreto Alcaldicio Nº 1/235, el que no se hizo cargo de ninguno de los argumentos contenidos en el recurso. Sostiene que, a causa de las evidentes irregularidades en la tramitación del sumario, presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, el que fue acogido, y el organismo ordenó reabrir el sumario y subsanar los defectos en la tramitación, lo que lleva ineludiblemente a la absolución, toda vez que no hay nuevos antece
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que del análisis del recurso se colige que lo que cuestiona la actora es que, durante la tramitación del sumario seguido en su contra, existieron irregularidades en su tramitación, que llevaron a la Contraloría General de la República a acoger un reclamo deducido por la recurrente, ordenándole a la Municipalidad de Hijuelas reabrir el sumario y subsanar los defectos en la tramitación, sin que la recurrida haya dado cumplimiento a lo ordenado, desde el mes de junio del año 2022. Además, se reclama que no se han resuelto una serie de solicitudes y recursos que la actora presentó en contra de la decisión de la autoridad municipal. Tercero: Que, del análisis del expediente sumarial, se logra establecer que este se inició por decreto alcaldicio de 3 de julio de 2020, con ocasión de la detención policial de la recurrente, por conducir un vehículo en contra del sentido del tránsito, en estado de ebriedad (1,67 gramos de alcohol) y con licencia de conducir vencida; posteriormente consta el cierre del sumario el 8 de octubre de 2020, y días después se formulan cargos a la recurrente por infracción al deber de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, contemplada en el artículo 58 letra i) de la Ley N° 18.883; se presentan descargos y pruebas y, el 2 de diciembre de 2020, se dicta la vista fiscal por parte de la fiscal Verena Thiermann, quien propone aplicar la medida disciplinaria de multa del 15% de la remuneración mensual por dos meses y anotación de demérito; el 26 de febrero de 2021 existe una nueva vista fiscal, en la que la referida fiscal propone (aunque declara que resuelve) destituir a la recurrente, pues estima que la conducta implica falta de probidad; el 2 de julio de 2021, hay una tercera vista fiscal de la misma fiscal, quien resuelve absolver a la actora, en el entendido de que los hechos investigados constituyen una infracción al deber de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, pero no una falta a la probidad; el 19 de julio de 2021, el alcalde resuelve retrotraer el expediente a la etapa de cierre de la investigación, nombrando un nuevo fiscal; el 19 de agosto de 2021 se procede a formular nuevos cargos a la recurrente, esta vez por falta de probidad y conducta inmoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 letra b) de la Ley N° 19.070, y posteriormente la actora presentó nuevos descargos; el 21 de diciembre de 2021, consta la nueva vista fiscal, en la que se propone al alcalde poner término a la relación laboral de la actora, debido a la falta de probidad y conducta inmoral de los hechos investigados, propues
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Elba Barrera Viguera, en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, y entendiendo que con la reapertura del sumario ha quedado sin efecto el decreto alcaldicio N° 1/3108, de 22 de diciembre de 2021, se dispone que el referido organismo deberá enviar nuevamente al alcalde todos los antecedentes del sumario seguido contra la actora, incluyendo la última versión de la vista fiscal y sus complementos, para continuar con el curso normal del proceso sumarial hasta su término. Adicionalmente, la recurrida deberá pronunciarse sobre las peticiones efectuadas por la actora de invalidación total y de decaimiento del procedimiento sumario y de silencio negativo, dentro del plazo de treinta días, a contar de esta fecha. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y por el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, por no integrar Sala el día de hoy. No sujeta a anonimización. N°Protección-1461-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Elba Barrera Viguera, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, por la tramitación irregular de un sumario administrativo seguido en su contra, mediante el cual fue destituida de su cargo como directora del departamento de educación m
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