SIN INFORMACION

RÍOS / BANCO SCOTIABANK

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 don Esteban Andrés Ríos Barrios interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank S.A., por no permitirle el pago de las cuotas de un crédito hipotecario que se encuentran en mora. Expone que el recurrido inició un juicio ejecutivo, el que terminó por desistimiento y ha concurrido en diversas oportunidades a la sucursal para iniciar el pago de las cuotas adeudadas, sin embargo, se ha aplicado erróneamente una cláusula de aceleración correspondiente a un crédito de consumo con el objeto de impedir el pago y accionar por la vía civil. Sostiene que la situación expuesta lo hace incurrir en mora y vulnera el derecho de propiedad, por cuanto incrementa los intereses y la deuda. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido permitir y facilitar el pago de los dividendos del crédito hipotecario adeudado, exento de intereses moratorios respecto del período que se ha impedido unilateralmente el pago de la deuda, con costas. A folio 6, informa el recurrido Scotiabank Chile y solicita el rechazo del recurso. Expresa que el recurrente mantiene cuatro productos bancarios e inició un juicio de cobranza, el que terminó por desistimiento. Agrega que el recurrente ha quedado en condiciones de pagar las cuotas morosas y no existe el impedimento alegado. Argumenta que el recurso carece de fundamento y ha perdido oportunidad, por cuanto ha procedido a verificar la posibilidad de pagar las cuotas morosas del crédito hipotecario en la plataforma de pagos, desde la que pueden ser extraídas en forma individual. Refiere que el recurrente no es titular de un derecho indubitado y que pretende desconocer las condiciones del crédito que solicitó. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente pretende que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y se descuenten los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas. Tercero: Que, el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, esto es, la procedencia o no del pago de intereses de la deuda, toda vez que involucra la interpretación de contratos y la apreciación de hechos que por no se encontrarse indubitados, requieren de un análisis de fondo propio de los procedimientos ordinarios establecidos por la ley al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Esteban Andrés Ríos Barrios, en contra de Scotiabank Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4370-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 don Esteban Andrés Ríos Barrios interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank S.A., por no permitirle el pago de las cuotas de un crédito hipotecario que se encuentran en mora. Expone que el recurrido inició un juicio ejecutivo, el que terminó por desistimiento y ha concurrido en diver

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