DALILA VARGAS REYES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, “por sí y a favor de doña Dalila Vargas Reyes, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.770.453-8, todos domiciliados para estos efectos en Rengo 1228, Comuna Concepción, Región Del Bío Bio” (sic) e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, de Santiago, en contra de la notificación de 29 de enero de 2024 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva folio n°52929880 notificado el 29 de febrero de 2024, que “inadmite solicitud de residencia definitiva, ordenando se realice una nueva revisión documental y que la corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que” esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que la recurrente extranjera ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse en Chile. El 6 junio de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, comprobante de solicitud N°53813553 y el 8 de febrero de 2024 recibe Notificación “si solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite” (sic) folio N°52929880, bajo el argumento: “-NO CUMPLE CON EL ART. 78 INCISO 2° DE LA LEY 21.325 Y ART. 62 DEL REGLAMENTO N°296/2021 PARA POSTULAR A LA RESIDENCIA DEFINITIVA. “ Argumenta que se trata de una resolución ilegal y arbitraria “que se fundament
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente tilda de arbitraria e ilegal la negativa del Servicio Nacional de Migraciones de no acoger a tramitación su solicitud N°53813553 de residencia definitiva (folio 1 N°1; folio 13 N°2). El servicio público recurrido, en tanto, ha señalado que tal decisión se funda en que la recurrente no cumple con el plazo legal para poder optar a una residencia definitiva. 4°.- Que la Policía de Investigaciones ha informado que la recurrente registra los siguientes movimientos migratorios: Entrada: 21.JUN.017”, Aeropuerto Arturo Merino Benítez procedente desde Colombia, salida “01.JUN.021 Aeropuerto Arturo Merino Benítez a Colombia”. Entrada: “03.AGO.021” mismo aeropuerto y procedencia. “No registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes en su contra” (folio 16). 5°.- Que con el mérito de los antecedentes aportados y valorados conforme a la reglas de la sana crítica, se comprueba que la recurrente, registra su último ingreso al país el 3 de agosto de 2021 (folio 16), que el 6 de junio de 2023, envía a través de la plataforma electrónica del servicio recurrido, su solicitud de residencia definitiva (folio 1 N°4) y que antes contaba con un año de residencia temporal, desde el 15 de febrero de 2019, como se lee en el documento por ella aportado (folio 1 N°3). 6°.- Que el servicio público recurrido argumenta que la protegida no cumple con el período de veinticuatro meses de residencia que exigen los artículos 79 de la ley N° 21.325 y 65 de su reglamento para la residencia definitiva que a través de esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza la acción de protección interpuesta por don Pablo Peñaloza Parra, “por sí y a favor de doña Dalila Vargas Reyes” en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol protección 2.016-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, “por sí y a favor de doña Dalila Vargas Reyes, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.770.453-8, todos domiciliados para estos efectos en Rengo 1228, Comuna Concepción, Región Del Bío Bio” (sic) e interpone recurso d
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