ALVAREZ CON CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ASIA KING LIMITADA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 158-2023, RUC 2340458483-9, RIT O- 43-2023, el abogado sr. José Guericabeitía Campos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda deducida por Richard Álvarez Ascue, en contra de Constructora e Importadora Asia King Ltda., declarando que es responsable del daño moral alegado por el actor, debido al accidente laboral padecido el 2 de noviembre de 2022, mandando pagar la suma que en ella se indica. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Guericabeitía formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad principal y subsidiarias de los artículos 477, 478 letra c), y letra e) del Código del Trabajo, y para desarrollarlas, en extensos párrafos, menciona los antecedentes del juicio, los hechos a probar, y alude a la sentencia, señalando que concurre el vicio principal de nulidad por haberse realizado una interpretación soslayada de los artículos 184 del Código del Trabajo y 5 de la Ley 16.744, vulnerándose los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo, 5 de la Ley 16.744, 1556 y 1698 del Código Civil, 69 b) de la Ley 16.744, y 454 N° 1 del Código del Trabajo, porque, debido a la extensiva y/o restrictiva interpretación de estas normas es que el tribunal concluye que hubo un accidente del trabajo dentro de la órbita proteccional a que obliga el artículo 184, que produjo daño moral. Sostiene que el artículo 184 establece una margen de aplicación que tiene que ver con el espacio material dentro del cual el trabajador debe desempeñar sus deberes según el contrato suscrito, lo que repite el artículo 5 de la Ley 16.744, normas que se deben relacionar con el artículo 1698 del Código Civil, disposición aplicable a los casos de accidentes del trabajo, por cuanto el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744, entrega el conocimiento del asunto al Derecho Civil con competencia en lo laboral, para efectos de acreditar la culpa o
Fundamentos
considerando noveno, que son escuetos, y que no recogerían en su totalidad los demás sucesos que su parte logró probar, repitiendo los antecedentes que consignó en la causal anterior sobre el lugar donde ocurrió el accidente y el cierre de portones, de manera que esos hechos asentados en el considerando mencionado permitirían una recalificación de los mismos, que no alterarían las conclusiones fácticas del tribunal respecto de aquellos hechos probados, describiendo lo que a su juicio debió ser la calificación adecuada, concluyendo con la siguiente oración “De esta manera en base a la prueba aportada, se propone una calificación distinta y acertada a los hechos acreditados en juicio, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, en razón a la misma prueba aportada por ésta parte.”. TERCERO: Finalmente, también en subsidio, alega que concurre la causal de la letra e) del artículo 478 porque si bien la sentencia estima asentada la existencia de ciertos acontecimientos, no existe medio de prueba que permita determinar un monto de dinero a título de daño moral, y copiando parte del motivo décimo segundo, dice que el menoscabo no fue del todo acreditado porque la pericia del Servicio Médico Legal no se llevó a cabo, no pudiéndose cuantificar el perjuicio. CUARTO: Al concluir el recurso, pide sea acogido por una u otras causales, se invalide la sentencia, y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, o lo que la Corte estime conforme a derecho y justicia. QUINTO: En la vista del recurso, el letrado que concurrió a estrado reiteró sus alegaciones, y la contraparte solicitó se desestimaran en la forma que se registró. SEXTO: Para resolver, como siempre, se dirá que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por cuanto su procedencia aparece limitada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, cuanto por las causales señaladas en la ley, y por las formalidades exigidas respecto a su fundamentación y peticiones concretas, persiguiendo invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, en relación con determinados vicios capaces de generar nulidad y que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, enunciados en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que guardan relación directa con la infracción de derechos y garantías constitucionales o normas legales, pero no con la determinación de los hechos efectuada por el sentenciador en el
Fallo
fallo que su representada debía resguardar zonas que no pertenecían al lugar de trabajo, alejándose de los términos de la norma; volviendo sobre la infracción al artículo 1698 del Código Civil, repitiendo las mismas argumentaciones. SEGUNDO: En subsidio entiende el letrado que concurre la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, porque su parte incorporó prueba que demostraba que el accidente sufrido por el actor ocurrió fuera del ámbito físico de la empresa; que no existe la obligación, ni mandato contractual de cerrar portones, sino que estas son acciones propias de salir y entrar a la empresa, o una consecuencia de transitar de las personas hacia la calle, y que por tanto, no hay nexo causal entre el hecho y los daños. Más adelante dice resumir hechos que estarían consignados en el considerando noveno, que son escuetos, y que no recogerían en su totalidad los demás sucesos que su parte logró probar, repitiendo los antecedentes que consignó en la causal anterior sobre el lugar donde ocurrió el accidente y el cierre de portones, de manera que esos hechos asentados en el considerando mencionado permitirían una recalificación de los mismos, que no alterarían las conclusiones fácticas del tribunal respecto de aquellos hechos probados, describiendo lo que a su juicio debió ser la calificación adecuada, concluyendo con la siguiente oración “De esta manera en base a la prueba aportada, se propone una calificación distinta y acertada a los hechos acreditados
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 158-2023, RUC 2340458483-9, RIT O- 43-2023, el abogado sr. José Guericabeitía Campos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda deducida por Richard Álvarez Ascue, en contra de Constructora e Impo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica