1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CHILE CON JOSE VALDÉS VALDES. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°142-2023 CIVIL Y 2324-2023 CIVIL

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 290 del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-3654-2022 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto (cuaderno de precautoria). Resolviendo el ingreso Rol: 142-2023 Civil: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 223 y 319 del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-3654-2022 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Resolviendo el ingreso Rol: 2324-2023 Civil: Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el demandado ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que fundando el arbitrio intentado señala, en síntesis, que el fallo recurrido no cumple con el requisito establecido en la norma señalada, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, ya que no se ha hecho un debido análisis o ponderación de la prueba rendida, ni fundamenta cómo establece los hechos. Tercero: Que del examen del fallo impugnado se advierte, en sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que cumple con los requisitos del precitado artículo 170, ya que contiene las motivaciones fácticas y jurídicas que condujeron al juez de primer grado a la decisión del asunto controvertido, donde se aprecia que analiza la prueba acompañada por la parte demandante y se llegó a la convicción de la existencia del contrato señalado en la demanda y el incumplimiento denunciado respecto del demandado. Cuarto: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por el demandado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo recurrido no cumple con el requisito establecido en la norma señalada, al omitir las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, ya que no se ha hecho un debido análisis o ponderación de la prueba rendida, ni fundamenta cómo establece los hechos. Tercero: Que del examen del fallo impugnado se advierte, en sus considerandos cuarto a octavo, que cumple con los requisitos del precitado artículo 170, ya que contiene las motivaciones fácticas y jurídicas que condujeron al juez de primer grado a la decisión del asunto controvertido, donde se aprecia que analiza la prueba acompañada por la parte demandante y se llegó a la convicción de la existencia del contrato señalado en la demanda y el incumplimiento denunciado respecto del demandado. Cuarto: Que, en consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, deducido por el demandado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés. En cuanto al recurso de apelación: 2°) Que, compartiendo los fundamentos que sustentan la sentencia impugnada, se confirma la aludida sentencia, sin costas. Regístrese y devuélvase. N° 4-2023 Civil (Acumulados 142-2023 Civil y 2324-2023 Civil)

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado Andrés Fajardo Farer y revocando la abogada Claudia Aguilera Uribe. San Miguel, 25 de junio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, Relator. San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 44 y 45: Téngase presente. Resolviendo el ingreso Rol: 4-2023 Civil: Vistos: Atendido el mérito de los ante

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