SIN INFORMACION

ARANEDA / JUEZ ÁRBITRO PARTIDOR SR. CARLOS ARCE

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Manuel Palma Quiroz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Jorge Antonio Araneda Gallardo y en contra de Carlos Arce Cornejo, Juez árbitro partidor, por el acto ilegal y arbitrario consistente en las actuaciones realizadas por la recurrida después del 16 de marzo de 2024, especialmente la resolución decretada con fecha 17 de abril de 2024 que ordena la pública subasta decretada para el 8 de mayo de 2024, lo que estima conculca su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que, Jorge Antonio Araneda Gallardo junto a Carla Andreani Zúñiga e Inmobiliaria La Castellana Limitada, son dueños de derechos sobre un inmueble ubicado en la Población San Luis de Barrancas, comuna y provincia de San Antonio. Agrega que, dichos comuneros solicitaron la designación de juez árbitro partidor para liquidar la comunidad, lo que se verificó con fecha 12 de febrero de 2022 en sentencia dictada por el primer juzgado de letras de San Antonio, en causa Rol C-1457-2021, caratulada Olfos con Araneda, designándose al recurrido Carlos Arce Cornejo, quien con fecha 15 de marzo de 2022 aceptó y juró el cargo, lo que se tuvo presente por resolución de 16 de marzo de 2022. Arguye que, conforme con lo previsto en el inciso artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, el plazo para evacuar su encargo venció el 16 de marzo de 2024. Señala que, no obstante aquello, el recurrido siguió llevando a efecto actuaciones procesales. Precisa que así, por resolución de 17 de abril de 2024, ordena pública subasta del inmueble para el 8 de mayo de 2024 a las 12:00 horas. Estima que el actuar de la recurrida es un acto ilegal y arbitrario y vulneratorio del derecho de propiedad de su representada, en atención a que está siendo despojada del inmueble mediante una persona que a la fecha de la subasta carecía de competencia para hacerlo. Concluye solicitando que se acoja con costas la acción impetrad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las actuaciones del recurrido posteriores al 16 de marzo de 2024, fecha en la cual según el recurrente habría terminado el plazo legal de dos años del que disponía para llevar a cabo su encargo, en su calidad de Juez partidor. Tercero: Que, la recurrida a su turno estima que no ha incurrido en acto arbitrario, ni ilegal alguno, pues dicho plazo vence en septiembre de 2024, toda vez que del término legal debe deducirse el tiempo de seis meses que estuvo paralizado el procedimiento por efecto del recurso de hecho intentado por el recurrente en causa Rol Ingreso de Corte Civil 606-2023 ante esta Corte. Cuarto: Que, con lo informado y el mérito de los antecedentes, se concluye que lo pedido excede el ámbito de la acción constitucional de protección, para lo cual el recurrente disponía de los mecanismos y recursos ordinarios pertinentes, los cuales no fueron ejercidos en tiempo y forma, según se desprende del expediente arbitral, motivos suficientes para rechazarla.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Jorge Antonio Araneda Gallardo y en contra de Carlos Arce Cornejo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3869-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Palma Quiroz, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Jorge Antonio Araneda Gallardo y en contra de Carlos Arce Cornejo, Juez árbitro partidor, por el acto ilegal y arbitrario consistente en las actuaciones realizadas por la recurrida después del 16 de marzo de 2024, esp

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