JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SÁNCHEZ/TRANSPORTES OTWAY S.P.A

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de abril del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda de despido indirecto deducida por don Víctor Guillermo Sánchez Burgos en contra de Transporte Otway SpA y, en lo que interesa al recurso, condenó a Nova Austral S.A. a responder solidariamente del pago de las siguientes sumas: $1.798.609 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo previsto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo; $899.305 a título de indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo (6 meses); $499.652 por recargo del 50% a los años de servicios, al tenor del artículo 171 del Código del Trabajo; y $133.230 por feriado legal; más cotizaciones de seguridad social adeudadas en Fonasa, durante el periodo trabajado en subcontratación, esto es, desde diciembre de 2020 a mayo de 2021, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Juan Cristóbal Dougnac Correa, en representación de la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar infringido los artículos 162 inciso cuarto, 171 y 183 B del Código del Trabajo, pues la Jueza del grado estableció la responsabilidad solidaria de Nova Austral S.A. respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo y el recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, en circunstancias que la solidaridad se encuentra limitada al periodo en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, esto es, de diciembre de 2020 a mayo de 2021. Sostiene que la relación laboral se terminó por despido indirecto en el mes de julio de 2022, época en que no existía régimen de subcontratación y, por ende, la empresa principal no puede ser condenada al pago de las prestaciones ya aludidas. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por consiguiente, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la regulación del trabajo en régimen de subcontratación establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, al instituir respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria o subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones. Así, la ley le asigna responsabilidad a la empresa principal debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. TERCERO: Que, son hechos inamovibles para esta Corte por la causal invocada, que la relación laboral terminó por despido indirecto fundado en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, entre otros, por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud durante el periodo trabajado (23/03/2013 a 25/07/2022). Asimismo, consta que el régimen de subcontratación se extendió desde diciembre de 2020 a mayo de 2021, sin que durante dicho periodo Nova Austral S.A. hiciera uso del derecho de información y/o retención. CUARTO: Que, los artículos 162 inciso 4° y 171 del Código del Trabajo quedan comprendidos en las “obligaciones laborales y previsionales” que aluden los artículos 183-B y 183-D del Código Laboral, por lo que corresponde imputarle a la empresa principal las consecuencias del despido indirecto, pues los presupuestos fácticos se configuraron durante la vigencia del subcontrato. QUINTO: Que, en efecto, la limitación temporal que pretende el recurrente no resulta aplicable en la especie, ya que el hecho generador de la indemnización y recargo -no pago de las cotizaciones previsionales de salud- se presenta (al menos en parte) durante la vigencia del régimen de subcontratación, es decir, la causa se origina en el ámbito que debe controlar. SEXTO: Que, entonces, no observándose en la dictación de la sentencia la falla que el recurso de nulidad le atribuye, el presente arbitrio de nulidad será rechazado. En consecuencia en mérito de lo razonado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: 1.- Que, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada solidaria, en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula, como tampoco el juicio del cual proviene. 2.- Que, cada parte soportará sus costas, por estimarse concurrencia de motivo plausible para alzarse. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Rol N° 125-2024 Laboral.

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Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de abril del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, acogió la demanda de despido indirecto deducida por don Víctor Guillermo Sánchez Burgos en contra de Transporte Otway SpA y, en lo que interesa al recurso, condenó a Nova Austral S.A

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