CONTRERAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES (RADICADA 3A SALA)
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Ximena Beatriz Contreras Córdova, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N° 418 oficina 605, comuna y ciudad de Santiago, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Padre Alonso de Ovalle N°1465, comuna y ciudad de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en su liquidación de remuneración en noviembre de 2023 por la suma de $149.528, por un crédito social contratado en agosto de 2015, por el que se encontraba en mora desde junio de 2017, habiendo la recurrida demandado ejecutivamente en la causa Rol C-30058-2008, radicada en el 21° Juzgado Civil de Santiago, lo que vulnera el artículo 22 de la Ley 18.883 y afecta su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida cesar los descuentos de su remuneración, restituir los realizados y los que puedan efectuarse durante la tramitación del recurso, con costas. Explica que la Ley 18.883, en su artículo 22 señala que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales…”. El descuento es ilegal porque se efectuó sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto, lo que constituye una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda en sede judicial por lo que es ilegal que la recurrida ordene la retención de montos mayores al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ella misma ejerció. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Indica que a contar de septiembre de 2023 inició el cobro de retenciones de crédito denominado “Descuento Intercajas”, explicando que, a través de este proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, la Caja de Compensación La Araucana y la Caja de Compensación 18 de Septiembre le solicitaron gestionar descuentos a nombre de la recurrente, trabajadora de la empresa Fundación Educacional Nocedal. Señala que los valores fueron remitidos a la Caja de Compensación La Araucana, quien deberá informar ya que ella no cuenta con mayores antecedentes respecto al origen d
Fallo
se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Ximena Beatriz Contreras Córdova, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por haber perdido oportunidad en lo concerniente a la deuda que la recurrida cobraba para la Caja 18 de Septiembre, cuanto por los motivos indicados en el considerando décimo, respecto de la otra Caja acreedora. Sin perjuicio de lo resuelto la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre deberá dar cuenta del cumplimiento de lo informado, esto es, que se dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y la restitución de aquellas sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros, en el plazo de diez días hábiles. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 4131-2023 Protección
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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que doña Ximena Beatriz Contreras Córdova, educadora de párvulos, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N° 418 oficina 605, comuna y ciudad de Santiago, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena,
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