2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REÑONES/CONSULTORIA SOLUCIONES DE NEGOCIO Y TECNOLOGIA MINE BRIDGES S.P.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3818-2022, se rechazó en todas sus partes la acción de declaración de existencia de relación laboral, de empleador único o unidad económica, despido injustificado, nulidad de éste y cobro de indemnizaciones y prestaciones. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de la segunda parte del artículo 477 y de la letra e) del artículo 478, ambas del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjuntas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 18 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término se invoca como motivo de nulidad el contemplado en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, en relación con los artículo 453 Nº 1 inciso 7 y 453 Nº 5, todos del Código del Trabajo. Explica que Servicios y Tecnologías Avanzadas Tres Andes SpA (Bottia SpA) no contestó la demanda interpuesta y la totalidad del proceso se substanció en su rebeldía, de manera tal que lo que correspondía era que el sentenciador, al momento de dictar fallo, hiciera aplicación de lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando en consecuencia como admitidos los hechos contenidos en la demanda respecto de esta demandada. Por otro lado, expone que en la audiencia preparatoria su parte solicitó y obtuvo se ordenara la exhibición por parte de las demandadas de las actas de sesiones de directorio que se detallan; las ofertas formuladas por las demandadas, resoluciones de adjudicación y/o contratos adjudicados respecto de las licitaciones, públicas o privadas, en las que hayan participado las demandadas; todos los correos electrónicos que se encuentren almacenados en la bandeja de entrada, bandeja de salida y bandeja de enviados, de las casillas de correo electrónico institucional que se especifican y, finalmente, los balances auditados de los años 2020, 2021 y 2022. Pues bien, sigue el recurso, la audiencia de juicio se llevó a cabo en rebeldía de la demandada Bottia SpA, y su parte solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal contenido el artículo 453 N° 5 inciso segundo, lo que quedó para el momento de dictación de la sentencia definitiva. En definitiva se rechazó esta petición, sin aludir el sentenciador a los motivos en los que se fundaría su decisión. Conjuntamente el actor hace valer la causal de la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 6 del artículo 459 Nº, ambos del Código del Trabajo, y afirma que el vicio denunciado se verifica al no existir en la sentencia definitiva impugnada pronunciamiento alguno respecto de la acción de declaración de unidad económica o único empleador interpuesta por su representado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de la segunda parte del artículo 477 y de la letra e) del artículo 478, ambas del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjuntas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 18 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que en primer término se invoca como motivo de nulidad el contemplado en la segunda parte del inciso primero del artículo 477, en relación con los artículo 453 Nº 1 inciso 7 y 453 Nº 5, todos del Código del Trabajo. Explica que Servicios y Tecnologías Avanzadas Tres Andes SpA (Bottia SpA) no contestó la demanda interpuesta y la totalidad del proceso se substanció en su rebeldía, de manera tal que lo que correspondía era que el sentenciador, al momento de dictar fallo, hiciera aplicación de lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando en consecuencia como admitidos los hechos contenidos en la demanda respecto de esta demandada. Por otro lado, expone que en la audiencia preparatoria su parte solicitó y obtuvo se ordenara la exhibición por parte de las demandadas de las actas de sesiones de directorio que se detallan; las ofertas formuladas por las demandadas, resoluciones de adjudicación y/o contratos adjudicados respecto de las licitaciones, públicas o privadas, en las que hayan participado las demandadas; todos los correos electrónic

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3818-2022, se rechazó en todas sus partes la acción de declaración de existencia de relación laboral, de empleador único o unidad económica, despido injustificado, nulidad de éste y cobro de indemn

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica