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GONZÁLEZ/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se deduce recurso de hecho por don Claudio Ortiz Chamorro, abogado, en representación convencional del querellado, don Marcelo Andrés González Garay, en causa RIT 1095-2023, RUC Nº231007896-1 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2024, dictada en esos autos. Precisa que, mediante la misma, se declaró admisible el recurso de apelación escrito interpuesto por el abogado querellante Luis Valdivia Zamorano, por el cual impugna resolución de 22 de mayo de 2024, dictada en audiencia, que desestimó dar lugar a cautela de garantías solicitada por dicha parte, en favor de la víctima y querellante, don Germán Pfeffer Urquiaga. Funda su arbitrio en que la resolución recurrida de hecho tuvo por interpuesto recurso de apelación, en circunstancias que se trata de un recurso improcedente. Lo anterior, en cuanto esgrime que la resolución apelada no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, conforme desarrolla. En definitiva, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación referido. 2° Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, prevé: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” 3º Que, en la especie, se observa que la resolución recurrida de apelación se pronunció rechazando petición del querellante, discutida en audiencia, correspondiente a la cautela de sus garantías, alegando un retraso considerable en la investigación penal que atribuye a la Policía de Investigaciones por haber demorado en exceso ciertas órdenes del Ministerio Público. Dicha negativa se fundó en que la norma referente a cautelas de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal, se refiere únicamente a derechos de los imputados, siendo que en la esp

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 370 del Código Procesal Penal y artículos 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte querellada, respecto de la resolución de 28 de mayo de 2024 que concedió recurso de apelación y, en su lugar, se declara que la apelación es inadmisible, debido a que la resolución recurrida no era susceptible del arbitrio incoado. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Nº Penal-3159-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3247-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6: estese a lo que se resolverá. Al escrito de folio 7: téngase presente. Al escrito de folio 8: como se pide, téngase por no presentado el escrito de folio 6. Vistos y teniendo presente: 1° Que se deduce recurso de hecho por don Claudio Ortiz Chamorro, abogado, en representación convencional del querel

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