SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde, técnico jurídico, domiciliada en Callejón Silva, Parcela N° 3, Pufudi, San José de la Mariquina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Camilo Henríquez N° 562, Valdivia, en atención a que el acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que trabaja como procuradora para diversos estudios jurídicos de Santiago por lo que siempre mantiene sumas de dinero en sus cuatro cuentas bancarias de tres instituciones diversas. Agrega que el 12 de abril de 2024 a las 11:00 horas aproximadamente, recibió una llamada telefónica de un ejecutivo del Banco Ripley con el objeto de informarle que se estaba realizando movimientos anormales en su cuenta vista, por lo que procedió al bloqueo de todas sus cuentas, incluidas las que mantiene en Banco Estado y Banco Falabella, sin embargo, paralelamente recibió correos electrónicos y mensajes dando cuenta de movimientos, compras y transferencia que no estaba realizando. Sostiene que pese a la orden de bloqueo, terceros lograron ejecutar diversos movimientos desde su cuenta corriente número 32900000200 del Banco del Estado de Chile, por un monto total de $2.199.960 y, además, realizaron movimientos desde su chequera electrónica número 00172570518, por la suma de $399.980. Agrega que realizó la respectiva denuncia ante la Policía de Investigaciones, la que actualmente se encuentra en conocimiento del Ministerio Público. Señala que, sin tener acceso a su situación financiera, desde el banco recurrido le informaron que debía esperar el requerimiento efectuado, así como el periodo de facturación de la tarjeta de crédito, ocurriendo que el 19 de abril de 2024 le indicaron que se restituirían el equivalente a 35 Unidades de Fomento mediante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la negativa del Banco del Estado de Chile a restituir las sumas que se dicen sustraídas ($3.199.920) desde la cuenta corriente, chequera electrónica y tarjeta de crédito de la actora, como consecuencia de operaciones no autorizadas por la titular que se realizaron el 12 de abril de 2024, así como la decisión de mantener bloqueada las cuentas bancarías y la tarjeta de crédito. SEGUNDO: Que, el objeto del presente recurso es que se ordene “…la restitución de la suma total de $3.199.920, a razón de $2.199.960 defraudados de mi cuenta corriente, más $399.980 defraudados de mi chequera electrónica y $299.990 defraudados de tarjeta de crédito; o lo que Sus Señorías Ilustrísimas estimen en justicia, además de ordenar el dejar sin efecto el bloqueo de mi cuenta corriente número 32900000200, del Banco del Estado de Chile; mi cuenta chequera electrónica número 00172570518 y de mi tarjeta de crédito MasterCard, y en consecuencia la liberación de todos los fondos habidos en la misma…”. (sic). TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se tiene por acreditado que el Banco recurrido abonó 35 Unidades de Fomento (17 de abril de 2024). CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 20.009, la obligación de restituir los fondos sustraídos en exceso a las 35 Unidades de Fomento, surge cuando el Juzgado de Policía Local declara por sentencia ejecutoriada que el usuario en las operaciones denunciadas como fraudulentas, no actuó con dolo o culpa grave. Luego, será la sentencia definitiva de la instancia respectiva la llamada a determinar si el cliente cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de depósito, en particular, en el manejo adecuado de la información y claves de seguridad en las operaciones electrónicas cuestionadas. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la acción cautelar entablada no puede prosperar por este capítulo, pues la recurrente no cuenta con un derecho indubitado que pueda ser tutelado a través de esta vía. Lo anterior, es sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren. SEXTO: Que, en cuanto al bloqueo de las cuentas bancarias y la tarjeta de crédito de la cual es titular la actora, el apoderado del banco recurrido manifestó en estrados que aquello se debió a una medida de seguridad y que actualmente no se encuentra vigente, lo que conlleva el rechazo del recurso por este motivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección presentada por doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde en contra de Banco del Estado de Chile. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1265-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde, técnico jurídico, domiciliada en Callejón Silva, Parcela N° 3, Pufudi, San José de la Mariquina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados

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