SIN INFORMACION

SANTANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 don Mauricio Alejandro Santana Bianchi, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consiste en dictar la resolución exenta N° R-01-S-69888-2024 de fecha 30 de abril del año en curso, notificada con la misma fecha, en la cual rechaza la solicitud de reconsideración respecto de la Resolución Exenta Resolución Exenta Nº31-24-000474 de Fecha: 12/01/2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Copiapó, que rechazo las licencias médicas N° 3-9677240-8. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido: dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 3° Que,

Fundamentos

considerando que el presente libelo fue presentado el 23 de junio del presente año y que el acto en contra del que se recurre fue notificado el 30 de abril del presente, de conformidad a la norma citada, la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo establecido para ella. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido: dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 3° Que, considerando que el presente libelo fue presentado el 23 de junio del presente año y que el acto en contra del que se recurre fue notificado el 30 de abril del presente, de conformidad a la norma citada, la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo establecido para ella. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1 por don Mauricio Alejandro Santana Bianchi. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-306-2024./plg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en el folio 1 don Mauricio Alejandro Santana Bianchi, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consiste en dictar la resolución exenta N° R-01-S-69888-2024 de fecha 30 de abril del año en curso, notificada con la misma fe

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