MP C/ CRISTOPHER ALEXIS JARA REYES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimando que la prisión preventiva no es la única medida que garantice los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de junio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado CRISTOPHER ALEXIS JARA REYES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4762-2024 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se deja sin efecto la prisión preventiva y se decretan las cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código del ramo, esto es, la obligación de presentarse semanalmente ante la unidad policial más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del país y la de aproximarse al ofendido, su vivienda y lugar de estudios o trabajo, si procediere. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1236-2024.
Fallo
se declara, que se deja sin efecto la prisión preventiva y se decretan las cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código del ramo, esto es, la obligación de presentarse semanalmente ante la unidad policial más cercana a su domicilio, la prohibición de salir del país y la de aproximarse al ofendido, su vivienda y lugar de estudios o trabajo, si procediere. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1236-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimando que la prisión preventiva no es la única medida que garantice los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apel
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