JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ JORGE ANTONIO MORALES MOROSO Y OTRO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte concluye que, en este estadio procesal, existen antecedentes que justifican la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se estima que los datos probatorios disponibles son suficientes para compartir la calificación que el Ministerio público realizó de los supuestos fácticos imputados a los enjuiciados, ello por cuanto, del video exhibido por la defensa se advierte que se configura una situación que, por antonomasia, es calificada como intimidación, dada por el acometimiento de dos personas al vehículo en cuyo interior se encontraba la víctima, lo que se desprende en tanto abordaron en ambos costados el móvil donde se encontraba el ofendido realizando acciones de las cuales es posible inferior el conocimiento que en su interior estaba el ofendido; descartándose la versión de los imputados en tanto la misma no se aviene con la dinámica del hecho. Respecto de la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando el delito, la forma de comisión y la pena asignada a este, aún cuando haya sido calificado en grado imperfecto, el artículo 450 del Código Penal mandata la imposición de la sanción como consumado, por lo tanto, la gravedad de la pena asignada al delito debe ser también analizada al tiempo de evaluar la imposición de la medida cautelar.

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jorge Antonio Morales Moroso y Claudio Alberto Michea Jiménez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1162-2024 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:40 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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