SIN INFORMACION

QUIROZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 853-2024, compareció Jan Luis Quiroz Ramírez, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado desde su remuneración de las cuotas de un crédito social, afectando la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar descontado la deuda de su remuneración, disponiendo que restituya los descuentos efectuados y que pudiera llegar a realizarse mientras se tramita el recurso, con costas. Fundamentando su pretensión, refiere que el 2 de marzo de 2020 suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por un monto total de $2.217.009, cuyo capital e intereses se obligó a pagar en 60 cuotas de $62.798, a partir del 31 de mayo de 2020. Sin embargo, el 31 de enero de 2022 cayó en mora en el pago de dicha obligación, motivo por el cual la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra, ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7405- 2022, siendo emplazado y requerido de pago el 20 de agosto de aquel año. Pese a ello, descontó desde su remuneración de los meses de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024, la suma de $ 95.758 destinados al servicio de la misma obligación, sin previo aviso ni notificación, lo que constituye un acto abusivo, por el cual, además, se le ha privado de una suma que supera el monto de las cuotas pactadas. En efecto, afirma que resulta irracional, abusivo y, por consiguiente, arbitrario, que la recurrida haga uso del artículo 22 de la ley 18.833, sin previo aviso, ni explicar la forma en que se determinó el monto que se le descuenta, teniendo en especial consideración que al deducir la demanda ejecutiva en su contra dicha acreedora ejecutó la cláusula de aceleración, produciendo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. 2°.- Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada. 3°.- Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente está constituido por la realización de descuentos efectuados desde su remuneración, derivados de la contratación de un mutuo o crédito de carácter social, de acuerdo con las disposiciones del artículo 22 de la ley 18.833. El sustento de la impugnación del recurrente se ha hecho consistir, fundamentalmente, en la circunstancia de que el recurrido dedujo demanda ejecutiva en su contra, ejerciendo la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, produciendo así el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes. 4°.- Que en este punto del razonamiento debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados. 5°.- Que, entonces, el asunto propuesto por el recurrente rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que asentar la ilegalidad o arbitrariedad pasa necesariamente por dilucidar la efectividad de haber prescrito las acciones de cobro o si la obligación contraída por el recurrente se ha extinguido definitivamente por el ejercicio de la acción ejecutiva y ello, según lo sostiene el actor, por la aceleración de la deuda, todo lo cual –desde luego-, resulta impropio en una acción de esta índole. 6°.- Que a mayor abundamiento,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, el recurso interpuesto por don Jan Luis Quiroz Ramírez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 853-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Ingreso Corte 853-2024, compareció Jan Luis Quiroz Ramírez, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado desde su remuneración de las cuotas

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