JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece por el Ministerio Público doña Carolina Castillo Navia, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez don Alejandro Tenorio Ojeda del Juzgado de Garantía de San Bernardo, el pasado 11 de junio, que rechazó la apelación verbal establecida en el artículo 149 del Código Procesal Penal interpuesta, a su vez, en contra de aquella que no dio lugar a la internación provisoria respecto de la imputada adolescente de iniciales K.J.C.V. Refiere que el Ministerio Publico formalizó investigación en contra de la adolescente como autora del delito de robo en lugar habitado en grado de ejecución consumado. Agrega que, en audiencia de control de detención, al pronunciarse sobre las medidas cautelares de los imputados, el tribunal resolvió, previo debate, no dar lugar a la internación provisoria de la adolescente, decretando medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en concreto, el arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. Sostiene que respecto de esta última resolución y en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación verbal, con argumentos de hecho y derecho, solicitando que se eleven los autos ante esta Corte de Apelaciones para que, conociendo del recurso, lo enmiende conforme a derecho y, en definitiva, decrete la internación provisoria de los imputados adolescentes. Señala que el tribunal recurrido declaró inadmisible el recurso por improcedente, indicando que las normas del referido artículo no son aplicables a los imputados adolescentes, los cuales se rigen por un estatuto penal distinto, cual es la Ley 20.084. Arguye que el recurso es procedente, toda vez que la medida cautelar personal de internación provisoria es equivalente, por su naturaleza, a la medida de prisión preventiva regulada en el Código Procesal Penal, de manera que, sin perjuicio que la internación provisoria constitu

Fundamentos

considerando que se trata de un recurso que solo procede en el evento que se rechace la medida cautelar de prisión preventiva y no respecto de la internación provisoria que se encuentra regulada en un cuerpo normativo especial que no contempla esa forma de interposición del recurso, resultando improcedente efectuar una interpretación analógica de la norma. Sostiene que la apelación verbal es incompatible con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y que el citado artículo 149 sufrió una modificación el 2016 en la que se incorporaron nuevas hipótesis respecto de las cuales se debatía su aplicación sin incluirse la internación provisoria. Concluye que, en el caso en cuestión, resultaba procedente la vía ordinaria de impugnación, esto es la apelación por escrito dentro de quinto día. Tercero: Que es necesario tener presente que de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por la Ley N°20.253, el espíritu del legislador fue que en los delitos más graves, como los que contempla el referido artículo, las decisiones adoptadas por los jueces de garantía que negaren o revocaren la prisión preventiva, fueran revisadas por la Corte de Apelaciones en el más breve plazo, y que mientras esto no ocurriera el imputado permaneciera privado de libertad, precaviendo una eventual fuga. Cuarto: Que el texto vigente del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, modificado por las leyes 20.253, de 2008, y 20.931, de 2016, dispone que, tratándose -entre otros- del delito de robo en lugar habitado, el imputado no puede ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. El mensaje de la Ley 20.253, en la parte relativa a la modificación del inciso segundo del referido artículo 149, consigna: “Ello abre la posibilidad de una efectiva revisión por el tribunal de alzada, sin riesgo de fuga del imputado mientras

Fallo

se resuelven los recursos”, propósitos tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que informan la legislación específica sobre la responsabilidad penal de los adolescentes contenida en la Ley 20.084. Quinto: Que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley 20.084, su propio artículo 27 dispone, en su inciso primero, que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.” Lo concerniente a medidas cautelares personales se encuentra regulado en el Párrafo 3° del título II de la referida Ley, artículos 31 a 35, ninguno de los cuales contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. No obsta a lo anterior que el artículo 149 haya sido modificado con posterioridad a la Ley 20.084 en lo concerniente al recurso de apelación, puesto que, tratándose de materias procedimentales, sus normas rigen en el acto y no puede entenderse que la remisión del artículo 27 de la Ley N°20.084 se limite a un texto anterior. Sexto: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, nega

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece por el Ministerio Público doña Carolina Castillo Navia, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez don Alejandro Tenorio Ojeda del Juzgado de Garantía de San Bernardo, el pasado 11 de junio, que rechazó la apelación verbal establecida en el artículo 149 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica