SIN INFORMACION

CAMPOS VARGAS SERGIO / MEDIO DIGITAL "TALAGANTEONLINE.CL" Y OTRO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudio Humberto Contreras Moreno, abogado, en representación de Sergio Alejandro Campos Vargas, ingeniero comercial y Director Municipal de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de El Monte, domiciliado en Calle Fábrica Nº 1990, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del medio de información digital www.talaganteonline.cl, representado por Juan Fernando Espinoza Sánchez, periodista, domiciliado en Pasaje Malú Gatica Nº 645, comuna de Talagante, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la divulgación de una publicación, a través del portal indicado, que vulneran las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, ordenando la eliminación de la publicación. Expone que el 9 de enero de 2024 el recurrido publicó en la sección “Noticias / Entrevistas” lo siguiente (sic) : “FUNCIONARIA DENUNCIANTE DE ABUSO SEXUAL POR DIRECTOR MUNICIPAL DECLARA ENCUBRIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL ABUSADOR POR PARTE DE LA ALCALDESA DE EL MONTE”. En esta publicación se singulariza como “periodista” responsable o autor de esta a “admintalaganteonline”, correspondiendo al recurrido responsable de este medio, destacando que dicha publicación aún se mantiene a disposición del público bajo el link: https://talaganteonline.cl/2024/01/09/funcionaria-denunciante-de-abuso-sexual-por-director-municipal-declara-encubrimiento-y-proteccion-del-abusador-por-parte-de-la-alcaldesa-de-el-monte/. Señala que dicha imputación es falsa, y nace producto de la molestia de la denunciante por habérsele puesto término a su contrato el día 31 de diciembre de 2023, dado que no prestaba sus funciones adecuadamente. A partir de ello, interpuso una querella por el delito de injurias y calumnias graves con publicidad, ante el Juzgado de Garantía de Talagante, dando origen a la causa RIT: O-345-2024, RUC: 2410003976-8, la que se encuentra en actual tramit

Fallo

por tanto, al imperio del derecho. Octavo: Que es un hecho pacífico la circunstancia que tanto el recurrente como la denunciante han realizado acciones tendientes a esclarecer los hechos presuntamente constitutivos de acoso sexual y del delito de injurias y calumnias. Noveno: Que, de este modo, la presente acción cautelar que tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, son presupuestos que no concurre en la especie, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que, en definitiva, dan cuenta de que los presentes hechos se encuentra bajo el amparo del derecho, debiendo en aquellas instancias determinarse lo que en derecho corresponda. Décimo: Que en base a lo razonado esta Corte estima que el carácter sumario y cautelar de la acción de protección no permite revisar y ponderar, en la forma pretendida por el recurrente, los supuestos de hecho que alega, por lo que la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sergio Alejandro Campos Vargas, en contra de la empresa www.talaganteonline.cl, representada por Juan Fernando Espinoza Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°251-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Claudio Contreras Moreno y contra el mismo el abogado señor Matías Álvarez Encina. San Miguel, 25 de junio de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 23 y 24: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero

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