VALENZUELA MEZA, ÁLVARO GONZALO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quince de mayo de dos mil veinticuatro comparece Álvaro Gonzalo Valenzuela Meza, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), en particular, en contra de la Resolución Administrativa N°R-01-UME-60966-2024 de 15 de abril de 2024, de la que fue notificado en la misma fecha, que rechaza las siguientes licencias médicas N°s 12616532-3, 12892547-3, 13079939-6, 80234382-5, 80834286-3, 81597237-6, 82756725-6, 13933174-5. Expone, en lo medular, que por problemas laborales y familiares se le genero una parálisis en la pierna izquierda que le impedía caminar con normalidad, lo cual fue el inicio de las licencias médicas, comenzando con terapias o sesiones kinesiológicas, puesto que se creía que podría ser lumbago o algo parecido, no obstante, no lo era, por lo que estuvo con tratamiento por 1 mes y medio aproximadamente. Luego se dio cuenta de que no solo era un supuesto lumbago, sino que era algo ya que estaba afectando su sistema nervioso, su estado anímico se fue deteriorando aún más y el salir de su casa ya era todo un reto, un problema, puesto que las aglomeraciones de personas hacían que comenzara a sudar, a marearse, inclusive un par de veces esos mareos se transformaron en pérdida de consciencia, desmayos, por lo que debió iniciar tratamientos psicológicos y psiquiátricos, en donde se le recetaron medicamentos que lo ayudaban, pero lo mantenían en un estado de letargo, por lo que sin duda le era muy difícil retomar el ritmo de la minería trabajando en turnos largos de 10 x 10 o superior, máxime con todas las exigencias, los viajes, dormir mal, la presión y todo lo que conllevan las faenas mineras. Es así como por prescripción médica se mantuvo con licencias, para recuperarse de lo que estaba padeciendo, intentando hacer otras cosas, compartir más en familia, etcétera, a fin de que, bajo instrucciones del psiquiatra, pudiera prepararme para su reinserción en lo laboral. Destaca que ni siquiera fue citado para ser evaluado por la SUSESO o COMPIN, conforme a las facultades que estos organismos tienen. Hace presente que a finales del mes de mayo del año 2023, luego de meses de licencia médica, el especialista le dio el alta correspondiente para que pudiera retornar a sus labores en la minería y buscara hacer su vida de forma normal, pero lamentablemente fue desvinculado de sus labores. En definitiva, se acompañó una serie de documentos médicos para respaldar sus apelaciones, lo cual era concordarte con la circular N°AU08-2020-02065 de la propia SUCESO, la cual mencionaba que junto con la solicitud se debe acompañar entre otros documentos: Informe médico (con su respectiva fecha probable de reintegro, rol terapéutico, evolución del paciente y el plan de tratamiento) junto a otros antecedentes médicos. Estos documentos fueron ciertamente acompañados en la oportunidad administrativa pertinente. Es así que, tras ser informado del rechazo de sus licencias
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa individualizada y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas, ya individualizadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de dictamen Departamento Contencioso Unidad Médica R-19338-2024, Resolución Exenta N°R-01-UME-60966-2024, Santiago, del 15 de abril de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social; 2) Informe emitido por Médico Psiquiatra don HÉCTOR MOISÉS CARRASCO CORREA; 3) Informe Médico emitido por el especialista en psiquiatría don GONZALO SEPÚLVEDA ESTAY; 4) Informe psicológico emitido por la profesional doña CECILIA TORRES HERRERA; 5) Informe emitido por el Médico Cirujano don MARCOS JOSÉ ROJAS HIDALGO. SEGUNDO: Que, evacuó informe FRANCISCO ORTEGA BELLO, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita se declare a la presente Acción de Protección como improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. E
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Valenzuela Meza, Álvaro Gonzalo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°792-2024.- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quince de mayo de dos mil veinticuatro comparece Álvaro Gonzalo Valenzuela Meza, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), en
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