PABLO VALDEBENITO HERRERA CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°916-2024 CIVIL
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Valdebenito Herrera, demandado, quien deduce dos recursos de hecho en contra de las resoluciones de 21 de marzo y 7 de mayo de 2024, respectivamente, dictadas por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, que no dieron lugar a los recursos de apelación subsidiarios, el primero de ellos por improcedente interpuesto contra la resolución de 25 de enero del año en curso, que tuvo por deducida demanda en procedimiento monitorio en juicio de arrendamiento por no pago de rentas de la Ley N°21.461 y, el segundo, por extemporáneo y que fue deducido contra la resolución de 23 de abril que no dio lugar a la excepción opuesta por el demandado. Luego de exponer el historial de la causa, explica que la primera resolución apelada es la resolución que dio curso a la demanda y, la segunda, que negó dar lugar a la excepción anómala, permitiendo ambas que se dictara la sentencia definitiva monitoria, lo que las hace apelables de acuerdo el inciso 2° del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y, además, respecto de la apelación que fue declarada extemporánea, indica que fue interpuesta el 29 de abril de 2024, subida al sistema el 30 del mismo mes y la resolución recurrida es de 23 de abril, notificada en el estado diario al día siguiente, afirmando que el recurso fue deducido dentro de plazo. Pide, que se acojan los recursos de hecho y se concedan los recursos de apelación subsidiarios interpuestos el 1 de marzo y 30 de abril de 2024, haciendo presente el agravio que le producen a su parte las resoluciones apeladas. Segundo: Que informa don Cristian García Charles, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señalando que la presente causa se encuentra bajo el amparo del procedimiento monitorio introducido en la Ley N°18.101, en virtud de la Ley N°21.461. Refiere que el 1 de marzo pasado, el demandado repuso con apelación en subsidio la resolución de 25 de marzo de 2024 que acogió la demanda en procedim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de hecho deducidos por el demandado Pablo Valdebenito Herrera, en contra de las resoluciones de 21 de marzo y 7 de mayo, ambas del 2024, dictadas en causa RIT C-14919-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que denegó sus recursos de apelación subsidiarios. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°566-2024 Civil (916-2021 Civil) Hecho. .
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 14: No ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Valdebenito Herrera, demandado, quien deduce dos recursos de hecho en contra de las resoluciones de 21 de marzo y 7 de mayo de 2024, respectivamente, dictadas por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, que no dieron lugar a los recur
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