JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

BRAVO CON SUCESION EDMUNDO VISCARRA DE LA CUBA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/CERTIFÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, con fecha quince de junio de dos mil veinticuatro a folio 181, contra la resolución dictada con fecha diez de junio del año en curso a folio 180. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. Al folio 3: A lo principal, estese a lo precedentemente resuelto. Al primer otrosí, como se pide, Certifique la señora Secretaria lo pertinente al tenor de lo solicitado. Al segundo otrosí, en cuanto a la forma de notificación, atendida la notificación por estado diario practicada por esta corte, no ha lugar, sin perjuicio de lo señalado, téngase presente los datos de contacto aportados. N°Laboral - Cobranza-2151-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1, 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, con fecha quince de junio de dos mil veinticuatro a folio 181, contra la resolución dictada con fecha diez de junio del año en curso a folio 180. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. Al folio 3: A lo principal, estese a lo precedentemente resuelto. Al primer otrosí, como se pide, Certifique la señora Secretaria lo pertinente al tenor de lo solicitado. Al segundo otrosí, en cuanto a la forma de notificación, atendida la notificación por estado diario practicada por esta corte, no ha lugar, sin perjuicio de lo señalado, téngase presente los datos de contacto aportados. N°Laboral - Cobranza-2151-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dis

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