ALVAREZ CON CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ASIA KING LIMITADA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 156-2023, RUC 2340458190-2, RIT T- 36-2023, el abogado sr. José Guericabeitía Campos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda deducida por Richard Álvarez Ascue, en contra de Constructora e Importadora Asia King Ltda., declarando que ésta vulneró el derecho a la indemnidad laboral del demandante con ocasión de su despido, por lo que deberá pagar al actor las sumas que indica. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Guericabeitía formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad principal y subsidiaria de los artículos 477 y 478 letra e), del Código del Trabajo, y para desarrollarlas describe una serie de datos o circunstancias del juicio en un extenso apartado que denomina antecedentes generales, detallando también los puntos de prueba y la sentencia. SEGUNDO: Sobre la causal principal, sostiene que concurre porque se violentaron las normas de los artículos 161, 162, 493, del Código del Trabajo, 1 y 17 del DL 3500, porque debido a la extensiva y/o restrictiva interpretación de tales normas el tribunal concluyó que existió vulneración del derecho a la indemnidad laboral provocada por la fiscalización 1555 de la Inspección del Trabajo, y el despido improcedente, en circunstancias que una correcta interpretación habría llevado al tribunal a la conclusión contraria. Agrega que la causal de despido no podría desestimarse ya que para su aplicación no se requiere de la voluntad del empleador, sino que surge por la necesidad de disponerla dada la existencia de situaciones ajenas a la empresa, como los cambios en las condiciones del mercado o de la economía, o la baja considerable en las ventas en periodos consecutivos, como se alegó en la contestación a la demanda. Sostiene que el artículo 162, en relación al artículo 161, establece un requisito específico para esta causal, la oferta irrevocable de pago, en n
Fundamentos
fundamentos de las vulneraciones a los derechos laborales fueron del todo dejadas sin efectos, o en su caso, verlas solo como infracciones generales al empleador que fueron remediadas en forma inmediata y en favor del trabajador, tales como la emisión en otro formato de liquidaciones de sueldo, el pago completo de sueldos sin descuentos de cotizaciones, el pago de cotizaciones de conformidad al documento de pago del 25 de enero. Por otro lado lo más grave es que no se haya considerado la proporcionalidad de la medida de conformidad al arto 493 del CdT; por cuanto si bien el arto 485 nos entrega un marco exigido para estar en presencia de una vulneración de derechos al disponer que Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente. en (forma arbitraria o desproporcionada. o sin respeto a su contenido esencial. y agrega que en igual sentido se entenderán las represalias que realice el trabajador por denuncias; es decir que para sancionar conforme el arto 489 debemos estar en presencia de un acto o actuaciones del empleador que haya provocado que la indemnidad del trabajador haya sido conculcada limitando su pleno ejercicio, en forma arbitraria y desproporcionada. Si lo anterior no es suficientemente claro, el arto 493 del CdT dispone que "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Es decir que efectivamente el empleador mantiene la oportunidad legal y procesal de explicar los pormenores del porqué el trabajador fue objeto de cuál o tal medida especifica en el juicio laboral y no antes de este.”. Más adelante afirma que otra infracción sustancial se deriva de la aplicación de artículo 485 con relación al artículo 493 del Código del Trabajo, insistiendo en sus alegaciones de no existir falta de proporcionalidad al momento del despido como si faltaran la carta, comunicación, oferta irrevocable, y pago de cotizaciones dentro de plazo. Por ello, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare que su representada realizó una oferta de pago válida, pagó las cotizaciones respectivas, y en su caso, considerar proporcional la medida de despido. TERCERO: La causal subsidiaria la explica diciendo que procede porque los medios de prueba, documentos, testimonios y oficios, entregados en la audiencia de juicio, no pudieron ser descartados, alegando que el
Fallo
por tanto que las sanciones emanadas de la fiscalización 1555 de la IPT que invoca el tribunal Aquo como fundamentos de las vulneraciones a los derechos laborales fueron del todo dejadas sin efectos, o en su caso, verlas solo como infracciones generales al empleador que fueron remediadas en forma inmediata y en favor del trabajador, tales como la emisión en otro formato de liquidaciones de sueldo, el pago completo de sueldos sin descuentos de cotizaciones, el pago de cotizaciones de conformidad al documento de pago del 25 de enero. Por otro lado lo más grave es que no se haya considerado la proporcionalidad de la medida de conformidad al arto 493 del CdT; por cuanto si bien el arto 485 nos entrega un marco exigido para estar en presencia de una vulneración de derechos al disponer que Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente. en (forma arbitraria o desproporcionada. o sin respeto a su contenido esencial. y agrega que en igual sentido se entenderán las represalias que realice el trabajador por denuncias; es decir que para sancionar conforme el arto 489 debemos estar en presencia de un acto o actuaciones del empleador que haya provocado que la indemnidad del trabajador haya sido conculcada limitando su pleno ejercicio, en forma arbitraria y desproporcionada. Si lo anterior no e
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Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 156-2023, RUC 2340458190-2, RIT T- 36-2023, el abogado sr. José Guericabeitía Campos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda deducida por Richard Álvarez Ascue, en contra de Constructora e Impo
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