COUSIÑO PRIETO FELIPE /3°JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Raúl Montero López, abogado, en favor de Felipe Cousiño Prieto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, por haberse negado a alzar la orden de arresto decretada en su contra, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, a fin de que sea dejada sin efecto. Expone que ante el referido tribunal se tramita la causa Rol N° 238-M-2023, caratulada “Cuero con JetSmart Airlines SpA”, por querella infraccional y demanda civil en contra de la aerolínea, fundada en la Ley N° 19.496, en el que el amparado tiene la calidad de representante convencional de JetSmart. En ese contexto, el 27 de septiembre de 2023, el tribunal recurrido dictó sentencia, acogiendo la querella infraccional y la demanda civil, ordenando el pago de una multa de 100 UTM. El 7 de junio de 2024 JetSmart pagó la multa ante la Tesorería General de la República, de conformidad con la Ley N° 19.496, de lo que dio cuenta al tribunal el 10 de junio del presente año, acompañando el comprobante de pago. Atendido lo anterior, en un otrosí, se solicitó decretar en carácter de urgente una contraorden de arresto, dejando sin efecto la despachada en contra del amparado el 6 de junio del año en curso. Sin embargo, por resolución de 11 de junio del presente año, el tribunal rechazó alzar la medida de arresto, por no haberse acreditado el pago en la Tesorería de la I. Municipalidad de Santiago y, al otrosí, no habiéndose despachado aún orden de reclusión, no hizo lugar a la solicitud de contraorden. Cita el artículo 61 de la Ley N° 19.496, que establece que las multas dispuestas en esa Ley serán de beneficio fiscal, por lo que, habiéndola pagado en la forma señalada, es ilegal que se haya rechazado la solicitud de alzar la orden de arresto decretada como apremio. Solicita que se acoja la acción y se resta
Fallo
por tanto, el destino de las multas ha de ser precisamente la municipalidad respectiva y no la Tesorería General de la República, lo que ha sido avalado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique en sentencia de 19 de marzo de 2019, dictada en causa Rol N° 46-2020. Por último, observa que el comprobante de pago que invocó la empresa para demostrar el pago de la multa no consigna ningún dato que asocie la cantidad señalada con el pago de una multa, ni menos con la causa seguida ante ese Juzgado, lo que imposibilita tenerla por fehacientemente cumplida, sin perjuicio que la Tesorería General de la República no tiene la obligación legal de informar a los juzgados de policía local de país la existencia del pago de la multa, como sí la tiene el tesorero municipal, lo que dificulta aún más su seguimiento y apoya la postura sostenida por ese tribunal. Cuarto: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que la multa a que fue condenada la sociedad JetSmart fue pagada íntegramente en la Tesorería General de la República, dándose cumplimiento de este modo a lo que dispone el artículo 61 de la Ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Raúl Montero López, abogado, en favor de Felipe Cousiño Prieto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, por haberse negado a alzar la orden de arresto decretada en su
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