SOTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024 comparece Luz Ivonne Soto Ahumada, 58 años, deduciendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UCA-42481-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, por la que se rechaza el reclamo sobre cálculo de subsidio de incapacidad por licencia médica, por los antecedentes que expone. Explica que trabaja en empresa Wagner, se encuentra con licencia médica desde el 4 de enero de 2023, pero existe un error en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que le pagó la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, en relación a la licencia médica N° 84567816, de 4 de abril de 2023, extendida por 11 días de reposo. Explica que no pudo reclamar antes porque estaba a cargo de su hermano desahuciado y de su madre enferma, con quien sigue viviendo, haciéndose cargo de sus cuidados. Pide que se revise el cálculo del subsidio correspondiente a la licencia N°84567816, de fecha 4 de abril de 2023, por el término de 11 días. Expone que esta situación ha implicado un pago menor al que corresponde y que por sus problemas de salud y el encontrarse a cargo de otros familiares es una situación que le acarrea un grave perjuicio. Acompaña a su presentación copia de sus licencias médicas, así como de la resolución recurrida. A folio 7, con fecha 15 de abril de 2024, informa la Superintendencia de Seguridad Social, pidiendo el rechazo del recurso. Sostiene que la recurrente presentó un reclamo el 8 de enero de 2024, por el cálculo del subsidio relativo a la licencia médica N° 84567816, de 4 de abril de 2023, pagada el 21 de agosto de 2023 por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Hace presente que el cálculo se hace de acuerdo a lo ordenado en el artículo 8° del DFL N°44 de 1978, del ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, con el promedio de la remuneración neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia médi
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, sin perjuicio de la improcedencia del presente arbitrio en materias de seguridad social, en la interposición de éste se infieren vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto es procedente el recurso en conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UCA-42481-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, por la que se rechaza el reclamo sobre cálculo de subsidio de incapacidad por licencia médica. Por su parte, las recurridas solicitaron el rechazo del arbitrio, porque el derecho de reclamar de la actora prescribió el 14 de octubre de 2023, y el reclamo se formuló el 8 de enero de 2024. Sin perjuicio de ello, la Caja de Compensación Los Andes señaló que se percataron que sí hubo un error en el cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias posteriores a las reclamadas, esto es, 14 licencias, por lo que existe un saldo a favor de la actora de $978.395, que le será depositado en la cuenta corrientes donde se le han pagado anteriormente sus subsidios, del Banco Estado. Tercero: Que la recurrida Caja de Compensación Los Andes reconoció que hubo un error en el cálculo del subsidio que se le pagó a la actora, por todas las licencias médicas posteriores a la N° 84567816, y que existe un saldo a favor de la recurrente, sin embargo, pese a que esta Corte lo requirió, no acreditó haber pagado dicho saldo. Cuarto: Que tal reconocimiento de un error de hecho por parte de la Caja de Compensación Los Andes constituye una trasgresión al artículo 8° del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, norma que regula la forma de cálculo de los subsidios por licencia médica, ya que como ella misma señaló, no consideró todos los subsidios anteriores. Que con este reconocimiento la Caja de Compensación renunció a la prescripción que había alegado originalmente. Quinto: Que tal ilegalidad vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, por cuanto le impidió recibir un monto de dinero al cual tenía derecho, pues corresponde al subsidio por 14 licencias médicas correctamente tramitadas, causado por un mero error de hecho de la recurrida Caja de Compensación Los Andes, por lo que el recurso de protección será acogido, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia deducidas por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Luz Ivonne Soto Ahumada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a esta última pagar a la actora la suma de $978.395, por concepto de diferencia en el cálculo de los subsidios correspondientes a las 14 licencias médicas señaladas en su informe, en un plazo máximo de 5 días, a la cuenta bancaria que mantiene registrada en su institución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1335-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024 comparece Luz Ivonne Soto Ahumada, 58 años, deduciendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UCA-42481-2024, de fecha 15 de marzo de 2024, por la que se rechaza el reclamo sobre cálculo de subsidio de incapacidad por licencia médica, por los antec
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