NERLE PHICIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien recurre de amparo de favor de Nerlie Phicien, 37 años, haitiana, con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque, lote 16, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24301651 de 19 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que la amparada cumple con todos los requisitos para obtener permanencia definitiva, ya que tiene contrato de trabajo vigente, cotizaciones en AFP y Fonasa, carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile, y tiene un hijo de 5 años, de nacionalidad chilena. Señala que fue notificada de la Resolución objeto de este recurso, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo máximo de 10 días, por no haber pagado una multa, en razón de tener su cédula de identidad vencida y haber postulado sin pagar dicha multa. Indica la recurrente que el Servicio jamás le comunicó de la existencia de dicha multa, por lo que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Refiere que, de acuerdo a lo señalado, el acto recurrido carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos, trasgrediendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 Pide dejar sin efecto la resolución recurrida y se restablezca el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. Refiere que la amparada solicitó el beneficio de la permanencia definitiva el 11 de noviembre de 2022, estando en una situación irregular en Chile desde agosto de 2021, al que se le asignó el N° ID 50469457. Señala que mediante comunicación electrónica N° 53596540 de 13 de febrero de 2024 se comunicó a la extranjera de las razones que servían de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de ella. Añade que por no haber cumplido con el pago de la multa referida dentro de plazo, se dictó la resolución objeto de este recurso. Añade que el actor no ha presentado recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al derecho, cita el artículo 107 de la Ley N°21.325 que indica que los titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a 180 días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo los residentes que se encuentren en la situación del inciso final del artículo 30. Refiere que, en principio, el Servicio se encuentra obligado a disponer el abandono del país de aquellos a quienes se les rechaza una solicitud de permanencia transitoria o definitiva, y que dicha orden difiere de una orden de expulsión, pues es de cumplimiento voluntario y no obligatorio como aquella. También señala que la recurrente no intentó los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880. Refiere que la vía adecuada para reclamar de aquello es el recurso administrativo, y no un recurso de amparo. Concluye que su parte no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, que haya perturbado la libertad personal de la recurrente. Acompaña notificación electrónica N°53596540 de 13 de febrero de 2024. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por medio del presente recurso, la extranjera de nacionalidad haitiana, Nerlie Phicien, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24301651 de 19 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, por no haber pagado la multa respectiva a su residencia irregular en Chile, previo a su solicitud de permanencia definitiva, por cuanto asegura no haber tenido conocimiento de ello, sino hasta la notificación de la resolución recurrida. Además señala que tiene contrato de trabajo indefinido, tiene pago de cotizaciones en AFP y Fonasa al día, y tiene un hijo chileno, nacido en marzo de 2019, por lo que la orden de a
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido por Nerlie Phicien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24301651 de 19 de junio de 2024, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora, otorgándole un nuevo plazo no inferior a 180 días para cumplir con lo resuelto en la comunicación electrónica N°53596540 de 13 de febrero de 2024, acompañada con su informe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 1404-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien recurre de amparo de favor de Nerlie Phicien, 37 años, haitiana, con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque, lote 16, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24301651 de 19 de junio de 20
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