SIN INFORMACION

MEJIDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña María Margarita Rodríguez, de nacionalidad venezolana, el que se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°334, de 27 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del país. Refiere que ingresó a Chile el 5 de diciembre de 2023 por paso no habilitado y el 24 de abril de 2024 se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene que se siguió un proceso sancionatorio en su contra, en el que se dispuso la medida de expulsión y mantiene arraigo familiar, atendido que su hermana vive en el país y cuenta con residencia definitiva. Afirma que la resolución impugnada vulnera su libertad ambulatoria y es ilegal, por cuanto el Decreto Ley N°1094, de 1975, autoriza la expulsión de extranjeros que han ingresado por paso no habilitado una vez que hayan cumplido la condena impuesta por tribunal competente y a su respecto, no ha sido condenada, por lo que su expulsión es ilegal. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución dictada por el recurrido. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que el 24 de abril de 2024 se notificó́ a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N°2113, de 24 de abril de 2024 de la Pol

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, razón por la que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 334, de 27 de mayo de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325 regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 24 de abril de 2024 se notificó a la amparada el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, procediendo la autoridad migratoria a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña María Margarita Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1393-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña María Margarita Rodríguez, de nacionalidad venezolana, el que se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°334, de 27 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsi

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