PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ANIBAL ARAVENA ARANEDA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré, fundamento de la ejecución, contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el quince de diciembre de dos mil veintitrés, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa RIT C-7377-2023 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1037-2024 Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1037-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente
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