SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de junio de 2024 comparece don Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Región de O´higgins, en representación de don INOSIER CEUS, Haitiano, casado, padre de un hijo chileno, empleado, pasaporte N°R10642465, con domicilio en Obispo Chavez s/n, Campamento Puerto Principe, sector Dragones Sur, Comuna de Curicó, Región del Maule; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa. Explica, en síntesis, que su estadía en el país no se debe a

Fundamentos

motivos caprichosos ni fraudulentos, sino que hace ingreso de forma regular como turista y, en la actualidad, mantiene trabajo estable siendo un aporte para el país. Además, es padre de un hijo de nacionalidad chilena, Lyls Nozer Manael Ceus Tida, R.U.N. N°27.259.600-K, nacido el 23 de marzo del 2020. Señala que el amparado ingresa a Chile el 24 de enero del 2018 en calidad de turista, realiza el 11 de junio del 2018 solicitud de visa temporal por motivos laborales, y acompaña contrato de trabajo respectivo, la que le autoriza para trabajar durante el periodo de tramitación de la residencia. Sin embargo, indica que bajo RES EXENTA N°170605 del 25 de septiembre de 2020,

Fallo

se resuelve: “1.- RECHÁZASE la solicitud de visación de residencia TEMP. POR MOTIVOS LABORALES, presentada por el extranjero don Inosier CEUS de nacionalidad HAITIANA. 2.- DISPÓNESE su abandono del país en 15 días, contados desde la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendiente el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas o se dicte a su respecto, sobreseimiento o absolución. Si el afectado no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente Decreto de Expulsión. 3.- RESÉRVESE al afectado el recurso administrativo contemplado en el Art. 142 bis del Reglamento de Extranjería. 4.- REMÍTASE al afectado de la presente Resolución a la Dirección de asuntos Consulares y de Inmigración de ministerio de Relaciones exteriores, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, para su conocimiento y fines consiguientes. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.” Da cuenta que el motivo del rechazo pareciera ser que efectuó declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo u oferta de trabajo, contenido en la letra b) de la parte considerativa de tal resolución. En tal sentido, indica que si bien es posible que algún documento no haya sido fidedigno, es de total desconocimiento suyo, pues todos los documentos presentados por él han sido fidedignos y,

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de junio de 2024 comparece don Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Región de O´higgins, en representación de don INOSIER CEUS, Haitiano, casado, padre de un hijo chileno, empleado, pasaporte N°R10642465, con do

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